Trabajador despedido el día 3 de febrero mediante amortización puesto de trabajo por causas objetivas, es decir una semana antes de la reforma laboral.
El trabajador ya ha impugnado el despido.
Entiendo que al ser un despido anterior al la reforma la tramitación se rige por la normativa anterior, es decir que en caso de que le sea reconocida la improcedencia y aunque se opte por la indemnización, habrá que abonar salarios de tramitación.
¿En este caso no será mejor esperar a la conciliación administrativa y readmitirle para después preparar otro despido objetivo, para que en este nuevo en caso de delclararse la imporcedencia del despido ahorrarnos los salarios de tramitación?.
El trabajador ya ha impugnado el despido.
Entiendo que al ser un despido anterior al la reforma la tramitación se rige por la normativa anterior, es decir que en caso de que le sea reconocida la improcedencia y aunque se opte por la indemnización, habrá que abonar salarios de tramitación.
¿En este caso no será mejor esperar a la conciliación administrativa y readmitirle para después preparar otro despido objetivo, para que en este nuevo en caso de delclararse la imporcedencia del despido ahorrarnos los salarios de tramitación?.