DESPIDO OBJETIVO Y RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR:

francis

Nuevo miembro
Buenos días, a ver, tengo una empresa que tiene 4 trabajadores, la empresa es de vigilancia y vive del servicio que realiza a otra empresa, la empresa a la que se le realiza la vigilancia va a cerrar, por lo  que ya no habra trabajo para realizar,  el problema es que si la empresa despide a los trabajadores por causa objetiva, no dispone de dinero para pagar los 12 días, ¿que pasos debería seguir para que no le hagan responsable al administrador de esas indemnizaciones?, gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues hacer bien la carta, los 8 días a cargo del fogasa, y la cantidad que le toca a la empresa dicir y poner bien claro que por falta de liquidez, yo incluso pongo el saldo de las cuentas para que se vea que no hay, no se puede poner a su disposición
 

francis

Nuevo miembro
la empresa no tiene nada, el juez declarara la insolvencia de la empresa y pagara el fogasa,  pero el Fogasa podría ir luego a por el administrador?  , no sera mejor despedir por causas objetivas y declarar un concurso y cerrar? muchas gracias, voy buscando que el administrador no tenga problemas
 

Mr. White

Miembro activo
No entiendo.

Dices que se va hacer despido objetivo en tu primer post y después de la respuesta de Raquel, que es más que correcta y se refiere a despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores, dices que si no es mejor hacer un despido objetivo y declarar un concurso...

En primer lugar, si la causa del despido es que la única empresa que tienen como cliente va a cerrar, causa más que lícita para acudir al despido objetivo, ¿por qué va a ir FOGASA contra el administrador?

Al final, los administradores responden personalmente frente a del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo, y no parece ser el caso.

Por otro lado, si el motivo del despido es que se extingue la sociedad debes acudir al procedimiento de despido colectivo.


 

Raquel GR

Miembro activo
Yo tampoco lo había entendido esa segunda respuesta, Mr. White

No podra disolver la sociedad con deudas, eso sí, y aunque disolviera eso si, no sería colectivo pues no son más de 5, siguen siendo individuales.

No se en que situación se encuentra la empresa, si tiene más deudas o no para iniciar el concurso o igua estaría en situación de preconcurso, haces los objetivos como te digo, luego ellos llegada la efectividad del despido pueden reclamarte la indem que les falta y podeis llegar a un acuerdo en el calendario de pago o en el preconcurso... o directamente haces concurso... eso ya...

Estoy con Mr. Whait que no parece el caso de una mala gerencia.
 

francis

Nuevo miembro
no hay deudas con nadie, solamente quedara sin pagar la indemnización, el miedo que tenia es si el Fogasa podría derivar responsabilidad al administrador por deudas,  y queria ve la forma para evitarla.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La misma ley establece que, si no hay líquido y, por tanto, no se puede pagar la indemnízación, entonces, puedes dejar a deber la indemnziación. Si, como dicen los compañeros, el administrador tuviera responsabilidad, entonces, sí qu epodrían ir por él, tanto FOGASA como trabajador (por ejemplo, que vaciase la cuenta de la empresa y se lo metiese en su bolsillo).
 

Mr. White

Miembro activo
No podra disolver la sociedad con deudas, eso sí, y aunque disolviera eso si, no sería colectivo pues no son más de 5, siguen siendo individuales.

Pues me surge una duda con eso Raquel.

El art. 49.1.g) del ET dice "En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los
trámites del artículo 51 de esta Ley".

El art. 51 ET dice "Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas".

Duda: ¿Por cesación total se entiende extinción de la personalidad jurídica?

Entiendo, con dudas, que no, pues una empresa puede cesar en su actividad empresarial, pero no extinguir su personalidad jurídica.

¿Cómo lo veis?



 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy contigo, Mr. White; una cosa es cesar la actividad y, otra, extinguir la personalidad jurídica.
 

Raquel GR

Miembro activo
Estás en lo cierto Mr. White, solamente con que no tenga actividad ya es suficiente, no hace falta que sea disolver la sociedad.

Y doy fe, porque hemos tenido casos , o sea que entiendes bien y sin dudas.

introduzco esto:

Vale, lo dices por mi respuesta, quizás yo fuí muy lejos y me puse en lo peor al hablar de concurso... pues perdón si di lugar a confusión.
 
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