Para los despidos objetivos por causas económicos la situación económica es la de la empresa en particular, no la de los centros.
c) La situación económica negativa, suficiente o trascendente, ha de afectar, por
ende, a la empresa en su conjunto o globalidad , lo que no posibilita en este ámbito
económico la disgregación de la empresa en secciones o centros separados . Así es dable
deducirlo también de una interpretación del precepto acorde: 1) tanto con la exigencia de
justificar mediante la concurrencia de la causa económica "la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo" como exige el art. 52.cET , lo que debe también
referirse a la empresa en su conjunto, sin perjuicio de la necesaria conexión entre la
situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados; 2) como con
relación a la finalidad de la medida extintiva, pues "precisamente con la adopción de esas
medidas extintivas se busca y pretende superar esa situación deficitaria de la entidad y
conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma" (argumento ex STS/IV
24-IV-1996 (RJ 1996, 5297) ). En esta línea, la referida sentencia de esta Sala para llegar a
la conclusión de que existía el requisito de contradicción entre sentencias señalaba que
ambas, la recurrida y la de contraste, se refieren a la misma empresa y que " las pérdidas
tenidas en cuenta a estos efectos son las de la compañía en su conjunto "
STS 20 septiembre 2013
Por otro lado, tenéis que ver si superáis los umbrales para ver si es despido colectivo o individual (se atiende al número de empleados de la empresa, no la de los centros).
Te dejo un artículo sobre esta última cuestión:
http://www.cecamagan.com/cierre-centro-de-trabajo-despido-objetivo-individual-o-colectivo/