DESPIDO OBJETIVO

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos dias:

Si una empresa tiene varios centros de trabajo y 2 de estos centros tienen pérdidas , la empresa les puede despedir por causas objetivas económicas??  Además estas personas no las podría reubicar en otro centro de trabajo , al estar todos los puestos cubiertos

Estos centros son insostenibles para la empresa, y con el cierre de estos centros la empresa podría tener viabilidad económica.

 

Mr. White

Miembro activo
Para los despidos objetivos por causas económicos la situación económica es la de la empresa en particular, no la de los centros.

c) La situación económica negativa, suficiente o trascendente, ha de afectar, por
ende, a la empresa en su conjunto o globalidad ,
lo que no posibilita en este ámbito
económico la disgregación de la empresa en secciones o centros separados
. Así es dable
deducirlo también de una interpretación del precepto acorde: 1) tanto con la exigencia de
justificar mediante la concurrencia de la causa económica "la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo" como exige el art. 52.cET , lo que debe también
referirse a la empresa en su conjunto, sin perjuicio de la necesaria conexión entre la
situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados
; 2) como con
relación a la finalidad de la medida extintiva, pues "precisamente con la adopción de esas
medidas extintivas se busca y pretende superar esa situación deficitaria de la entidad y
conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma" (argumento ex STS/IV
24-IV-1996 (RJ 1996, 5297) ). En esta línea, la referida sentencia de esta Sala para llegar a
la conclusión de que existía el requisito de contradicción entre sentencias señalaba que
ambas, la recurrida y la de contraste, se refieren a la misma empresa y que " las pérdidas
tenidas en cuenta a estos efectos son las de la compañía en su conjunto "

STS 20 septiembre 2013

Por otro lado, tenéis que ver si superáis los umbrales para ver si es despido colectivo o individual (se atiende al número de empleados de la empresa, no la de los centros).

Te dejo un artículo sobre esta última cuestión:

http://www.cecamagan.com/cierre-centro-de-trabajo-despido-objetivo-individual-o-colectivo/
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Una pregunta : en este caso, si se cierra el centro de trabajo , y la empresa le comunica que reubica al trabajador, sería una modificación sustancial del contrato de trabajo, no?? Y si la trabajadora entiende que se perjudica su situación, podría a optar a una indemnización de 20 días/año maximo 9 mensualidades, verdad??

Gemma
 
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