despido objetivo

rbal

Miembro
Buenas Tardes:
Tengo que hacer una carta de despido por el 52)c y sé que están exentas de tributar la indemnizaciones que no superen lo establecido legalmente para el despido improcedente(según el reglamento del IRPF). La cuestión es que la empresa quiere pagar más de los 20 días peros sin superar los 45/33. Como ponerlo en la carta de despido? Hay que poner que por ejemplo se le van a pagar 30 días? Creo que si el trabajador no lo impugna (que no lo va a hacer) no hace falta ir al SMAC para que esté exento, es asi?.
Gracias por adelantado y si alguien tuviera un modelo de carta donde se pone lo de la indemnización se lo agradecería.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de un despido objetivo por el 52 c), aunque sea individual, en principio la indemnización estaría igualmente exenta, incluso el exceso sobre los 20 días/año, mientras no supere la indemnización correspondiente al despido improcedente y otros límites (180.000€) sin necesidad de ir a conciliación.

Aunque es cierto que, aunque sólo sea "por si acaso", se suelen cerrar igualmente en conciliación. Es más, en los casos que me ha tocado hacerlo a mi, normalmente el propio conciliador insiste en aclarar al trabajador despedido que justo ese trámite es el que le garantiza que la indemnización está exenta, cosa que, por no complicar la cosa en ese trance, yo no le discuto, pero, repito, norma en mano, en principio no es necesario (distinto sería que se tratara de un despido disciplinario).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a como hacerlo... a ver, indicas que:

"La cuestión es que la empresa quiere pagar más de los 20 días peros sin superar los 45/33."

Que la empresa "quiera pagar más", y tú conoces la circunstancias y motivación real, yo no, pero da pie a pensar que no tiene tan claro poder defender la procedencia del despido (o, al menos, que ve probabiliades de que el trabajador despedido lo impugne y quiera evitar posibles contenciosos por un coste razonable).

En este sentido, si se fuera a conciliación, sería en ese momento en el que se podría acordar esa indemnización adicional (además de si se mantiene o no la procedencia del despido), habiendo puesto ya a disposición del trabajador la indemnización legal de 20 días/año en el momento de comunicar el despido, tal como marca la norma.

Si no se va a conciliación (repito una vez más, aunque se suele ir igualmente a conciliación, aunque sólo sea "por si acaso", en principio eso no debería condicionar que la indemnización, exceso sobre los 20 dias/año incluído, esté igualmente exenta), una posibilidad sería abonar igualmente la indemnización legal de 20 días/año en el momento de comunicar el despido y, adicionalmemente, incluso de forma simultánea, firmar una especie de acuerdo trasaccional por el que el trabajador acepta el despido y, a cambio, la empresa la ofrece ese importe adicional (que, repito también, mientras no supere, de forma global, la indemnización del despido improcedente ni los 180.000€ estará totalmente exento.

Saludos
 

rbal

Miembro
Si Nando, el trabajador va a aceptar el despido, pero en ese acuerdo trasaccional es al margen de la cartaq de despido? y evidentemente, en el finiquito pondremos la indemnización total(que no superarara los 45/33?
Gracias a los dos por contestar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo podéis hacer en un documento aparte, aunque haciendo referencia al despido objetivo ya comunicado y a la indemnización (la legal) ya puesta a disposición del trabajador..

Hay quien tal vez prefiera hacer un "todo en uno", pero yo prefiero hacerlo así, cada cosa porr separado, aunque estén realcionadas.

Saludos
 

DANIEL

Nuevo miembro
Coincido absolutamente con Nando. Mejor documento a parte, y efectivamente hay consultas vinculantes de la DGT que indican que en despido objetivo está todo exento aunque no se pase por CMAC
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que mejor todo en SMAC, no sea que Hacienda se agarre a eso y concluya que es un mutuo acuerdo y no un verdadero despido objetivo, que Hacienda es mucha Hacienda y se agarra a lo que sea para apretar.

De hecho, me consta que también están cuestionando la exención de indemnizaciones por despido de personas que, a su juicio, son Alta Dirección y por tanto tributa cada céntimo de su indemnización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo ya he reconocido que, aunque sea sólo "por si acaso" y porque en realidad cuesta poco, casos como estos los he cerrado en conciliación.
Pero, en cualquier caso, insisto en que, en base a la letra de la norma, no debería ser necesario.
La posible interpretación de Hacienda, de reparar en ello, podría ser la que apunta Mr White , y sería un criterio entiendo que perfectamente rebatible, pero, como dicen, "pleitos tengas y los ganes" y aún así..., pues eso, que por sentido práctico, para evitar ese riesgo y aunque creas que te ampara toda la razón del mundo para no tener que hacerelo así, al final, "porsiacaso" (y también el trabajador despedido se suele qiuedar más tranquilo) , y porque cuesta poco, acabas yendo a conciliación.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Es lo que se llama doctrina "por-si-aca", esto es, hacer las cosas de una forma que no compartimos - como tener que pasar por SMAC en esos casos cuando la normativa es clara- pero por la que pasamos para evitar un hipotético y lejano riesgo, esto es, por si acaso.

Vamos, es como comprar la lotería del curro sabiendo que no va a tocar ni de coña pero la compramos ""por-si-a-ca" no sea que vaya a tocar y seamos los únicos del curro que no salgamos en la tele brindando y diciendo en la tele en lo que nos vamos a gastar el premio.

Saludetes. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muy adecuado el simil con la loteria del trabajo, Mr. White.
Es exactamene el mismo caso o motivación, al menos en mi caso.

Saludos
 
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