Despido objetivo

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una empresa pretende despedir a un trabajador que presta servicio como personal informático en centros de trabajo de un cliente de la empresa. El trabajador se desplaza al centro de trabajo del cliente (pueden ser diferentes centros de trabajo del mismo cliente) y se encarga del mantenimiento informático.
El cliente comunica a la empresa que el trabajador no cumple las expectativas y que por lo tanto desea a otra persona en su puesto.
La empresa no puede recolocarlo en otro departamento porque se le contrató para prestar servicios únicamente para esa empresa.
¿Entenderíais que se trata de un despido objetivo por causas organizativas?
Evidentemente, la empresa deberá contratar a otra persona para que realice las tareas encomendadas al trabajador despedido
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues yo, más que un posible despido objetivo, estoy viendo cesión ilegal de trabajadores. Quizás es un mero efecto óptico del redactado, pero....
 

Nana

Miembro conocido
Opino como Cachilipox

Y añado, si haces un objetivo y contratas a otro, poca amortización veo por lo que directamente disciplinario y reconoce improcedencia en SMAC (explicádselo al trabajador para que no le dé un parraque cuando vea el disciplinario)

contratar empleados para hacer trabajos en otros clientes de manera exclusiva, nonononono, que luego vienen los líos
 

Santiago

Miembro conocido
Disculpad, pero yo no lo veo así o igual no me he explicado bien.
Es una empresa que se encarga del servicio técnico de diferentes escuelas. El trabajador presta servicios en las escuelas del cliente pero quién da las órdenes, quién dice a qué cliente va, quien regula sus vacaciones, etc es siempre la empresa que lo tiene contratado.
No veo que sea cesión ilegal de trabajadores.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero al parecer la decisión extintiva la toma el cliente, no el empleador.....
No se, yo puedo ir a la frutería, la dependienta quizás no es muy amable, y las naranjas salieron pochas. Como cliente, puedo reclamar a la propietaria por la calidad del producto, pero no puedo meterme en la relación contractual laboral.

Se supone que en esa relación mercantil de prestación de servicios, entre ambas empresas o se pacta un acuerdo "de medios" (efectuar tales o cuales tareas de lamejor forma posible), o "de fines" (lograr tales o cuales resultados). En ningún caso cabe en este tipo de relaciones comerciales decir nada respecto "de personas". Si caemos en eso, (quiero a ese, no quiero a ese otro), eso solo lo puede hacer legítimamente una ETT. Si no, es cesión ilegal de trabajadores.

Por tanto, como no hay causa legal posible de rescisión en base a la preferencia personal que haya expresado el cliente (no digo que quizás no tenga razón, solo que legalmente "eso no puede ser dicho, y si es dicho, yo no he oido nada"), la cosa apunta a armar un disciplinario sin fundamento, que devenga finalmente un improcedente meridiano.
 
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