DESPIDO OBRA/SERVICIO

afj

Miembro
Trabajadora con contrato 401 (formalizado antes de la reforma), ahora la empresa antes de transformarla a indefinida (lo marca el convenio) le finaliza contrato con la correspondiente indeminización por fin de contrato, el problema es que ésta venía de una maternidad y una posterior lactancia acumulada y sólo han pasado 10 días desde su reincorporación. La trabajadora pide la nulidad, subsidariamente la improcedencia, pero, tanto si se declara improcedente o nulo, los salarios de tramitación (señalamiento para 2025) más un indemnización de 7.500€ por daños y perjuicios. Cómo lo veis?? se libra la empresa de algo, entiendo qué poca defensa tiene aquí la empresa, pero y si readmite a la trabajadora ya?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero ¿la obra o servicio ha finalizado realmente? ¿Y justo en el momento de la extinción del contrato?
 

afj

Miembro
En el contrato tiene indicado "limpieza en varias urbanizaciones", la improcedencia más o menos está clara, ahora la nulidad con los salarios de tramitación y la indemnización por "daños y perjuicios" hay forma de pelearla? e incluso la empresa está dispuesta a readmitirla ya (el señalamiento está para 2025).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los "daños y perjuicios" hay que probarlos, salvo que por derecho vayan de serie.
Es el caso de los "daños morales" en caso de nulidad de despido por discriminación (caso de una maternidad, por ejemplo), donde Su Señoría tiene la OBLIGACIÓN de calcularlos y determinarlos incluso cuando la parte demandante no lo solicita.
Pero fuera de ese caso de daños morales por nulidad, en el resto de supuestos, existe daño y perjuicio si se prueba.

Por tanto, el tema estaría en hasta que punto hay probabilidad de improcedencia, o la cosa va sí o sí a nulidad.

Por lo que dices, al parecer:
a.- El contrato temporal inicial era incausal
b.- El despido por supuesto fin de obra es incausal
c.- Existen claros indicios, al menos por calendario, así como ausencia de otros argumentos, de ser discriminatorio por maternidad.

¿Control de daños?
Complicado si no se tira de chequera.
Lo de la oferta de readmisión inmediata, puede valer, si la cosa va acompañada de un generoso cheque por los daños morales (si no, no será creíble para Su Señoría, y aun podría ser un indicio suplementario de culposidad, incluso dolosidad).
O alternativamente, tirar por el posibilismo inmediatista, y ofrecerle a la de ya los 33 días de improcedencia + falta de preaviso y "un poquito más", a cambio de renunciar a cualquier ulterior demanda. (Pájaro en mano....).
 

afj

Miembro
Gracias por tu respuesta. Se intentará acuerdo, pero me temo que la trabajadora no está dispuesta a negociar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, ya no puedes readmitir, a no ser que la trabajadora esté de acuerdo, hasta el momento del juicio.
 
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