Despido-Paro-Jubilación.

laboral23

Miembro
Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo.

Tengo una empresa que quiere despedir a un trabajador (el despido no es por causas obj, ni ERE, ni nada) sólo quiere quitárselo de encima.
El problema que se me presenta es que el trabajador tiene 64 años, es mutualista y además tiene más de 34 años cotizados por lo que no sé si, tras el despido, podrá cobrar la prestación de desempleo o si, cómo ya puede jubilarse, le obligarán a solicitar la pensión de jubilación, sin poder pasar por cobrar la prestación y perdiento % de la pensión de jubilación.

Sé que si lo que estuviera percibiendo fuera el subsidio como ya puede jubilarse tendría que hacerlo obligatoriamente pero no sé qué pasa con la prestación.
¿qué os parece?
Muchas gracias. :)
 

leguleyo

Nuevo miembro
Creo (y digo creo) que solamentr aplica con el subsidio de mayores de 55 años, no la prestación.
 

jcg73

Miembro activo
Opino lo mismo, situación legal de desempleo hasta que reuna los requisitos para la jubilación ordinaria.
 

laboral23

Miembro
Gracias, yo también pienso eso, pero lo que me lia es que en los requisitos para acceder a la prestación por desempleo pone:
" No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por Expediente de Regulación de Empleo (ERE)."

Por lo que no sé si se entiende que, como es mutualista y tiene la cotización , la "edad ordinaria" para su caso son los 60 años. :-\
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pienso com ovosotros: prestación, edad ordinaria ( 65 o 67 años). Subsidio, cualquier tipo de jubialción contributiva.
 

laboral23

Miembro
    Muchas gracias por vuestras respuestas. De todas maneras seguiré investigando porque he llamado al SEPE y me han dicho que en estas condiciones se tiene que jubilar sí o sí y yo no lo tengo tan claro como ellos...
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
LABORAL23:pOR LO QUE SE REFIERE A SUBSIDIO POR DESEMPLEO INDICA QUE SE EXTINGUE AL ALCANZAR LA EDAD DE JUBILACION EN CAULQUIERA DE SUS MODALIDADES, ahi yo no tengo dudas, además hace poco expuse el caso de un cliente de la asesoría que recibió una carta diciendo que se extinguía el subsidio de mayor de 55 años porque podía optar a la jubilación , y así ha sido, ya lo tenemos jubilado.

EN LA PRESTACION POR DESEMPLEO: Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva  de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello,  o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornadas autorizadas por  resolución administrativa.

Como está redactado la prestación por desempleo tengo mis dudas, pero me temo que realmente sea como te indican en el SEPE, supongo que entienden que una pensión de jubilación anticipada mutualista es una pensión de jubilación contributiva y por lo tanto, le ha llegado la "edad ordinaria".


 

jcg73

Miembro activo
Yo entiendo que, aunque sea mutualista, no puede obligarle el SEPE a que en lugar de percibir su prestación de desempleo se jubile anticipadamente.
 
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