Estimados Compañeros:
Hoy a venido al despacho una amiga con un despido, nada nuevo que resaltar hoy en día salvo que le tengo mucho cariño y creo que le han hecho una (guarrada) con perdón impresionante. A mi se me plantean dudas, por el proceder de la empresa, si esta clase de atropellos pueden ser reclamables en la Jurisdicción Social. Mi falta de experiencia y poca seguridad hace una vez más que recurra a vosotros. Gracias
Al lío:
Mi amiga es profesora de academia con contratos desde 2011 (tiempo parcial obra o servicio x curso 2011) (10-2011 a 06-2011), ídem en 2012. En 2013 hacen fijo discontinuo a tiempo parcial contrato que se mantiene hasta ayer 06/10/2015.
El año pasado de abril a junio está de baja por IT por intervención en la espalda.
01/10/2015. Reducción de jornada (firmada por las dos partes a 13h semana) Según mi amiga obligada...
06/10/2015. Carta de Despido causas organizativas ( La carta es digna de ver.... solo pone "eso" ) unas 4 o 5 líneas aparte del encabezado, sin preaviso, sin aportar nada, sin citar articulo alguno del ET .... bien
Se le entrega Nomina finiquito de 6 días de Octubre y se le añade Indemnización que corresponde a "grosso modo", con el cálculo de un improcedente desde 2011 y calculado con la jornada final de 13 horas.Además, ya hay otra profesora contratada en su puesto.
Nunca podré acreditar el exceso de horas de trabajo con ese tiempo parcial..
CONCLUSIONES MIAS:
1. Se le despide por la baja de IT.
2. De manera torticera se le abona la indemnización de improcedencia, para que no reclame nada.
3. El perjuicio no queda ahí, ya que en su profesión, buscar trabajo una vez empezado el curso es prácticamente imposible. Si el despido hubiera sido un mes antes me cuadraría más.
Con este panorama, me viene a la cabeza intentar la nulidad del despido e incluso solicitar a la demanda daños y perjuicios. Pero no se si me nubla la mente la situación de mi amiga. Por otro lado la declaración de improcedencia no le reportaría un euro más, entiendo.
Os pido consejo, compañeros.
Una vez más, Gracias
Hoy a venido al despacho una amiga con un despido, nada nuevo que resaltar hoy en día salvo que le tengo mucho cariño y creo que le han hecho una (guarrada) con perdón impresionante. A mi se me plantean dudas, por el proceder de la empresa, si esta clase de atropellos pueden ser reclamables en la Jurisdicción Social. Mi falta de experiencia y poca seguridad hace una vez más que recurra a vosotros. Gracias
Al lío:
Mi amiga es profesora de academia con contratos desde 2011 (tiempo parcial obra o servicio x curso 2011) (10-2011 a 06-2011), ídem en 2012. En 2013 hacen fijo discontinuo a tiempo parcial contrato que se mantiene hasta ayer 06/10/2015.
El año pasado de abril a junio está de baja por IT por intervención en la espalda.
01/10/2015. Reducción de jornada (firmada por las dos partes a 13h semana) Según mi amiga obligada...
06/10/2015. Carta de Despido causas organizativas ( La carta es digna de ver.... solo pone "eso" ) unas 4 o 5 líneas aparte del encabezado, sin preaviso, sin aportar nada, sin citar articulo alguno del ET .... bien
Se le entrega Nomina finiquito de 6 días de Octubre y se le añade Indemnización que corresponde a "grosso modo", con el cálculo de un improcedente desde 2011 y calculado con la jornada final de 13 horas.Además, ya hay otra profesora contratada en su puesto.
Nunca podré acreditar el exceso de horas de trabajo con ese tiempo parcial..
CONCLUSIONES MIAS:
1. Se le despide por la baja de IT.
2. De manera torticera se le abona la indemnización de improcedencia, para que no reclame nada.
3. El perjuicio no queda ahí, ya que en su profesión, buscar trabajo una vez empezado el curso es prácticamente imposible. Si el despido hubiera sido un mes antes me cuadraría más.
Con este panorama, me viene a la cabeza intentar la nulidad del despido e incluso solicitar a la demanda daños y perjuicios. Pero no se si me nubla la mente la situación de mi amiga. Por otro lado la declaración de improcedencia no le reportaría un euro más, entiendo.
Os pido consejo, compañeros.
Una vez más, Gracias