DESPIDO PELEAGUDO

AL1978

Miembro conocido
Estimados Compañeros:

Hoy a venido al despacho una amiga con un despido, nada nuevo que resaltar hoy en día salvo que le tengo mucho cariño y creo que le han hecho una (guarrada) con perdón impresionante. A mi se me plantean dudas, por el proceder de la empresa, si esta clase de atropellos pueden ser reclamables en la Jurisdicción Social. Mi falta de experiencia y poca seguridad hace una vez más que recurra a vosotros. Gracias

Al lío:

Mi amiga es profesora de academia con contratos desde 2011 (tiempo parcial obra o servicio x curso 2011) (10-2011 a 06-2011), ídem en 2012. En 2013 hacen fijo discontinuo a tiempo parcial contrato que se mantiene hasta ayer 06/10/2015.

El año pasado de abril a junio está de baja por IT por intervención en la espalda.

01/10/2015. Reducción de jornada (firmada por las dos partes a 13h semana) Según mi amiga obligada...
06/10/2015. Carta de Despido causas organizativas ( La carta es digna de ver.... solo pone "eso" ) unas 4 o 5 líneas  aparte del encabezado, sin preaviso, sin aportar nada, sin citar articulo alguno del ET .... bien
Se le entrega Nomina finiquito de 6 días de Octubre  y se le añade Indemnización que corresponde a "grosso modo", con el cálculo de un improcedente desde 2011 y calculado con la jornada final de 13 horas.Además, ya hay otra profesora contratada en su puesto.

Nunca podré acreditar el exceso de horas de trabajo con ese tiempo parcial..

CONCLUSIONES MIAS:

1. Se le despide por la baja de IT.
2. De manera torticera se le abona la indemnización de improcedencia, para que no reclame nada.
3. El perjuicio no queda ahí, ya que en su profesión, buscar trabajo una vez empezado el curso es prácticamente imposible. Si el despido hubiera sido un mes antes me cuadraría más.

Con este panorama, me viene a la cabeza intentar la nulidad del despido e incluso solicitar a la demanda daños y perjuicios. Pero no se si me nubla la mente la situación de mi amiga. Por otro lado la declaración de improcedencia no le reportaría un euro más, entiendo.

Os pido consejo, compañeros.

Una vez más, Gracias
 

Ro

Miembro activo
Comprueba la indemnización que sea la correcta porbimprocedente desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa y no por el número de horas del 1 de octubre, por las que hacía la trabajadora habitualmente. Si hacía horas extras y no están pagadas ni cotizadas puedes reclamarlas aunque también probar que las ha realizado. Pregunta si cubrían registro de jornada, la trabajadora tiene derecho a tenerlo y si además tenían otro método para contabilizar las a mayores para que pueda reclamarlas. Lo de daños y perjuicios no lo veo reclamable pero a ver que opinan otros compañeros.
 

Mr. White

Miembro activo
Siento la situación de tu amiga, pero no veo despido nulo ni tampoco viabilidad a reclamar daños y perjuicios, AL1978.

Lo que sí veo es que hay mala fe en cuanto a que reduce jornada el 1 de octubre y a los 5 días la despiden, por lo que el salario a considerar debe ser el anterior a la reducción.
 

AL1978

Miembro conocido
Gracias compañeros, me surgen muchas dudas. No hay preaviso de 15 días tampoco...es un churro. 
 

fundación

Miembro conocido
Debes dejar al lado la emocionalidad del caso y recopilar los defectos que te han indicado aquí.
 

AL1978

Miembro conocido
Efectivamente Fundación y gracias por vuestros consejos, me estaba planteando la nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El hecho de que en la carta no se alegue causa concreta o inexpresión de causa a mi entender podría generar indefensión en el trabajador. Unido a la mala fe evidente en la reducción de jornada 5 días anteriores al despido y la situación de baja por IT, da una imagen clara de la situación.

Respecto a la indemnización la han calculado como si fuera improcedente, con el horario anterior a la modificación  y  con la antigüedad del contrato fijo discontinuo (2013). No reconocen la continuidad de la relación laboral con los contratos temporales de 2011 y 2012 ya que según la empresa esos contratos de Octubre a Junio de esos años fueron finalizados y finiquitados. La verdad que yo tampoco tengo muy claro esa continuidad

Salvo los 15 días de preaviso, se lo han montado muy bien ya que a mi amiga deberá decidir si quiere pelear por esos 15 días ya que la indemnización en caso de improcedencia no variaría nada.

Bueno, siento la paliza. Muchas Gracias y seguiré vuestros consejos.



Dicho todo esto
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tampoco veo nulidad. Aunque nunca se sabe. Demanda por improcedente y pide la indemnización que tocaría por jornada completa pero, claro, si tu amiga firmó dicha modificación voluntariamente, no sé....
 

Mr. White

Miembro activo
Tendrá que convencer a su señoría de que ha existido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en esa firma "voluntaria".
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Tampoco veo nulidad. Aunque nunca se sabe. Demanda por improcedente y pide la indemnización que tocaría por jornada completa pero, claro, si tu amiga firmó dicha modificación voluntariamente, no sé....
.

Una duda, no hay registros horarios de tiempo parcial, según la norma el contrato se entendería como a tiempo completo. Podría solicitar ese contrato en la demanda alegando el incumplimiento normativo? Y calcular la demanda de despido como improcedente a tiempo completo?

que lío, por dios




 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, abuso de derecho sí se puede alegar: se cambia la jornada y, prácticamente sin solución de continuidad, se despide....
 

David (RRLL)

Nuevo miembro
El tema nulidad se podría estudiar en caso de que, como dices, se le haya despedido por la baja por IT y por su lesión de espalda, pero eso habría que demostralo y como dicen los compañeros parece difícil en este caso....
 

Mr. White

Miembro activo
Hay sentencias del TJUE que señalan que la baja de larga duración es una discapacidad y que en esos casos el despido es nulo por discriminatorio.

En el caso que nos ocupa estuvo dos meses de baja, por lo que veo muy complicado (sino imposible) que declaren la nulidad por eso.
 

AL1978

Miembro conocido
El problema del caso, y yo lo veo también muy complicado es el conjunto de la situación.

¿Causa real del despido?
La edad y los problemas de espalda (por eso ya hay otra persona contratada antes del despido en su puesto de trabajo) en ningún caso causa organizativa alguna, como alega en la carta.

¿Por qué se que es esa la causa?

Efectivamente hay una baja IT el curso pasado (INDICIO)
Se reincorpora en Septiembre, se le asignan horarios, alumnos, planificación anual.... Incluso comienza las clases
Misteriosamente se modifica la jornada el 01 de octubre pasando de 20h/ semana a 13h/semana, tampoco se lleva por la vía de la modificación sustancial. No existen registros de jornada.
Llegamos al despido (causas organizativas) no preaviso 15 días, mera referencia a las "causas organizativas" en la carta, ni siquiera se cita el artículo del ET.
Se entrega nómina de finiquito y se añade indemnización, que "curiosamente" otra vez, una vez calculada supone el cálculo de un despido improcedente.
Quedando por reclamar los 15 días de preaviso únicamente

De esta forma llego a la conclusión que no se trata de un despido por causas objetivas y que se trataría de un despido nulo. Así mismo asumo la práctica imposibilidad de demostrarlo.

Os agradezco sinceramente todas vuestras opiniones.


 

AL1978

Miembro conocido
Una pregunta estúpida.
La empresa para evitar judicializar el asunto creo. En este caso después de calcular la indemnización teniendo en cuenta que es un contrato de fijo discontinuo. La cantidad resultante a mi entender sería menor. No tengo ni idea como han calculado la indemnización.
La pregunta es. ¿Si reclamamos la nulidad y el juzgado no la ve y declara la improcedencia. Puede la empresa hacer un nuevo cálculo de indemnización improcedente y si fuera menor solicitar devolución al trabajador de la entregada en fecha de despido?
Para entendermos. Yo te pago esto pero si me reclamas...recalculamos
 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
Una pregunta estúpida.
La empresa para evitar judicializar el asunto creo. En este caso después de calcular la indemnización teniendo en cuenta que es un contrato de fijo discontinuo. La cantidad resultante a mi entender sería menor. No tengo ni idea como han calculado la indemnización.
La pregunta es. ¿Si reclamamos la nulidad y el juzgado no la ve y declara la improcedencia. Puede la empresa hacer un nuevo cálculo de indemnización improcedente y si fuera menor solicitar devolución al trabajador de la entregada en fecha de despido?
Para entendermos. Yo te pago esto pero si me reclamas...recalculamos

El cálculo lo realiza el juez en la sentencia. Y solo puede modificarse recurriendo en suplicación, salvo que haya habido un mero error aritmético...

Y si la empresa pagó de más, puede reclamar el exceso al trabajador. Y si pagó de menos, tendrá que abonar el resto, o en el incidente de ejecución le caerán collejas, muchas collejas: multas, salaruios de tramitación, incrementar la indemnización 15 días/año...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pior eso decía: si la empresa ha pagado más de lo que se debe pagar, mediante el incidente de ejecución, podría pedir la devolución de lo pagado por encima de lo que diga la sentencia.
 

AL1978

Miembro conocido
Gracias compañeros.

A grosso modo le han calculado el despido teniendo en cuenta la antigüedad de 2011, es decir desde los contratos por obra o servicio iniciales como si fuera fijo discontinuo. Calculo las jornadas reales trabajadas y con el calculo más o menos de la jornada de 01 de Octubre, la anterior a la última modificación, me cuadra con lo que le han pagado euro arriba, euro abajo.

En el caso de ir juicio la empresa podría alegar una antigüedad menor ya que 2011 y 2012 son dos contratos por curso "de obra o servicio" iniciando el fijo discontinuo en 2013.

me da miedo que mi amiga (que no tiene un duro) encima se vea con menos indemnización por reclamar la nulidad. ya que yo no pienso cobrarle nada.

Mil gracias otra vez. Pondré la conciliación para al menos
 

AL1978

Miembro conocido
Una última pregunta antes de la decisión final.

Los contratos de la trabajadora son

2011 (octubre a julio) de 2012  (501) obra o servicio

2012  (octubre a junio ) de 2013  (501) obra o servicio

En octubre de 2013 se le hace fijo discontinuo

Entendéis que hay continuidad de la relación laboral desde 2011? a pesar de ser diferentes tipos de contrato y de haber una interrupción  entre contratos de más de 20 días?

O la empresa y el juzgado aceptar podría alegar que la antigüedad de la trabajadora de 2013? El inicio del fijo discontinuo

Muchas Gracias otra vez
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de si el contrato en 2011 se correpondía con la misma actividad que la del contrato fijo discontinuo. Si es asi, sí, antigüedad desde 2011.
 
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