despido por burofax URGENTE

MONI

Miembro
Buenos días, el viernes empresa y trabajador han tenido una muy gorda en la empresa. Este ha amenazado con cosas que no vienen al caso. El asunto es que hoy lo ha mandado de vacaciones porque no quiere que esté en la empresa. Se le va a hacer un despido y comunicárselo por burofax. Qué pasa sino lo recoge, por ejemplo, porque se ha ido de vacaciones a Portugal???

Gracias y buen dia. Vaya comienzo de semana...buffff
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues entiendo que la fecha de despido es la que pongas en el burofax. Otra cosa es que comience a contar el periodo de caducidad para el despido cuando él recoja la carta. Pero el tema no es pacífico.
 

MONI

Miembro
muchas gracias, pero qué pasa si no lo recoge, le envío otro...o ya nos vale para el juzgado, porque este denuncia seguro
 

Alberto

Miembro
Entiendo que si no lo recoge comienza el plazo de prescripción para interponer la demandad desde el  momento que cumple el plazo de recogida en correos. De todas formas, sería conveniente mandarle, además, un correo electrónico o un mensaje SMS o whatsapp donde se  indique el despido para tener cerrado en todo momento la acción de la comunicación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema, además de no del todo pacífico, como apunta Fernando, es muy casuístico.
En principio el comunicado del despido es un acto recepticio, pero se exige la suficiente diligencia y colaboración (o, al menos, no evidente oposición) por parte de empresa y trabajador.

Si, por ejemplo, en el primer intento de entrega del burofax, pongamos que por la tarde, no se puede realizar simplemente porque el trabajador no está en su domicilio, se deja un aviso y va al día siguiente a correos, entiendo que, más allá de la fecha de efecto del despido, el dies a  quo o inicio del cómputo del plazo para accionar contra el despido se iniciará el día que ha recogido de forma efectiva el burofax.
Pero, si por ejemplo, se intenta la entrega y el trabajador, estando en su domicilio, se niega a recepcionarlo, le dejan aviso y no va a recogerlo o va al cabo de varios días y sin causa justificada, contaría desde el día del intento de la entrega.
Otro caso más, la empresa, por lo que sea, sabe que el trabajador empieza las vacaciones tal día y que justo se va al Mato Grosso todo un mes y se espera a comunicar el despido y por burofax justo cuando se acaba de marchar. Ahí la empresa ha obrado con manifiesta mala fé. Es evidente que en un caso así, de acreditarse (que al empresa tenía conocimiento de las circunstancias del trabajador...), no `puede pretenderse que al cómputo empiece justo el día de envío del burofax o del primer intento de entrega.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, ojo, la fecha de efectos del despido, la fecha en que acaba el contrato es la fecha en que se envía el burofax. Otra cosa es el dies a quo para el cómputo de caducidad para el despido. Otra cosa es dejar la finalización del contrato al albur de la recepción de la carta por el trabajador, que es algo que no se conoce en el momento del despido.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero, ojo, la fecha de efectos del despido, la fecha en que acaba el contrato es la fecha en que se envía el burofax

La fecha de efectos será la que se indique en el burofax, no tiene por qué coincidir con la fecha en que se envía...de hecho, lo prudente y recomendable es que no coincida fecha de envío y fecha de efectos, sino enviarlo con suficiente antelación respecto a la fecha de efectos...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la fecha de efectos debe ser la que conste en la carta (o sea, la del día del envío, nunca antes). Lo veo así porque, de otra manera, resultaría que he de alargar la fecha del despido con respecto a la entrega en mano, y no lo veo correcto. Pero, lógicamente, el tema no es pacífico.
 

Mr. White

Miembro activo
Antes evidentemente no puede ser salvo que tengas Delorean...de ahí que dijera "con antelación suficiente a la fecha de efectos", no "con retraso suficiente"...

Pero después perfectamente, del mismo modo que le puedes notificar en mano el despido hoy y que la fecha de efectos que viene en la carta sea dentro de 15 días o de un mes... legal 100%, otra cosa será si es recomendable o no, porque el dicho "para lo que me queda en el Convento me c... dentro" puede adquirir todo su sentido implícito y explicito...
 
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