El tema, además de no del todo pacífico, como apunta Fernando, es muy casuístico.
En principio el comunicado del despido es un acto recepticio, pero se exige la suficiente diligencia y colaboración (o, al menos, no evidente oposición) por parte de empresa y trabajador.
Si, por ejemplo, en el primer intento de entrega del burofax, pongamos que por la tarde, no se puede realizar simplemente porque el trabajador no está en su domicilio, se deja un aviso y va al día siguiente a correos, entiendo que, más allá de la fecha de efecto del despido, el dies a quo o inicio del cómputo del plazo para accionar contra el despido se iniciará el día que ha recogido de forma efectiva el burofax.
Pero, si por ejemplo, se intenta la entrega y el trabajador, estando en su domicilio, se niega a recepcionarlo, le dejan aviso y no va a recogerlo o va al cabo de varios días y sin causa justificada, contaría desde el día del intento de la entrega.
Otro caso más, la empresa, por lo que sea, sabe que el trabajador empieza las vacaciones tal día y que justo se va al Mato Grosso todo un mes y se espera a comunicar el despido y por burofax justo cuando se acaba de marchar. Ahí la empresa ha obrado con manifiesta mala fé. Es evidente que en un caso así, de acreditarse (que al empresa tenía conocimiento de las circunstancias del trabajador...), no `puede pretenderse que al cómputo empiece justo el día de envío del burofax o del primer intento de entrega.
Saludos