DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS

Clo

Nuevo miembro
¿Entendéis que una asociación SIN ANIMO DE LUCRO puede hacer despido objetivo x causas económicas, teniendo en cuenta que en teoría su actividad debería de planificarse en función de las subvenciones previstas/percibidas?
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que sí, porque la jurisprudencia ya entiende que la medida del despido por causa económica contribuye a aliviar las cargas empresariales, y en una entidad sin ánimo de lucro también opera y se puede acoger cuando tiene cargas y resultados negativos, sobre su equilibrio de ingresos y gastos, de costes y excedentes.

Ten en cuenta que la causa económica tiene naturaleza reparadora, operando como medio de reacción defensiva ante una situación económica negativa. Y de ésta no se libran las entidades sin ánimo de lucro, que como empresas en el ámbito laboral están sometidas a la norma del ET como otra cualquiera.
 
Y no cabría mejor el despido por causas organizativas? Menores ingresos, subvenciones, ayudas, pérdidas en su consecuencia de proyectos sociales o culturales, reestructuración por lo tanto de sus recursos humanos.
 
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