Entiendo que sí, porque la jurisprudencia ya entiende que la medida del despido por causa económica contribuye a aliviar las cargas empresariales, y en una entidad sin ánimo de lucro también opera y se puede acoger cuando tiene cargas y resultados negativos, sobre su equilibrio de ingresos y gastos, de costes y excedentes.
Ten en cuenta que la causa económica tiene naturaleza reparadora, operando como medio de reacción defensiva ante una situación económica negativa. Y de ésta no se libran las entidades sin ánimo de lucro, que como empresas en el ámbito laboral están sometidas a la norma del ET como otra cualquiera.