DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS E INDEMNIZACION

soleada

Nuevo miembro
Hola a tod@s y gracias por vuestra atención.

Me han pedido que formule un despido por causas objetivas,  de un contrato indefinido de fomento de la contratación, anterior a la reforma y con disposición primera de la ley 43/2006 firmada, reconociendo la improcencia. Con la nueva normativa sé que ya no se puede reconocer y por lo tanto tengo pensado hacer lo siguiente.

Carta comunicando el despido en el que quede reflejada la indemnización de 33 días.
FEcha de esta carta 15 días antes de la fecha del despido.

Nómina de liquidación del mes con las vacaciones no disfrutadas y otra en la que aparezca la indemnización con retención de IRPF, por que supongo que sino Hacienda puede decir que al no poder reconocer el despido esta indemnización no está exenta de retención.

No sé como lo veis, la empresa quiere pagar la indemnización ya no quiere esperar a la conciliación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que lo pacte con él mejor. En cuanto a lo de exento, lo está, mientras no eupere el límite que le hubiera tocada de declararse el despido improcedente.
 
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