OK, copio y pego (memento)
Requisitos
(ET art.52 y 53 -modif LO 3/2007 disp.adic.11ª.12)
2845
MDE nº 3400 s.
Con carácter general los requisitos legales de la extinción por causas objetivas que han de cumplimentarse necesariamente son los tres siguientes. En el caso de amortización de puesto del trabajo (nº 2820 s) se añade un requisito adicional.
1) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa (nº 2846).
2) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización (nº 2847) por su importe exacto (nº 2849).
3) Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante si se trata de un disminuido que lo tenga, tienen derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas semanales, con el fin de buscar nuevo empleo. En los salarios correspondientes al preaviso se ha de incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias (TSJ Madrid 19-2-98, AS 505).
El incumplimiento de los dos primeros requisitos, con las peculiaridades que existen respecto de la indemnización en relación con el despido objetivo por causas económicas (ver nº 2847), conducen a la nulidad del despido objetivo realizado. Por el contrario la no concesión del preaviso no anula la extinción, pero el empresario debe abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho período.
Como se advertía y sólo para el supuesto de amortización de puesto de trabajo, el ET establece un requisito adicional. En efecto, se debe enviar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento. Este requisito legal se ha considerado por el TS que está redactado erróneamente y que debe ser reinterpretado en el sentido de que la verdadera exigencia formal es la de entregar copia de la carta de despido objetivo donde se expresa la causa de la amortización. Además se ha señalado que el incumplimiento del requisito formal de entrega de dicha copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores supone la nulidad del despido (ET art.53.4), pues se trata de un mecanismo de control esencial de cumplimiento de los límites cuantitativos que diferencian, en estos supuestos, el despido objetivo económico del colectivo (TS unif doctrina 18-4-07, Rec 4781/05). De hecho, salvo el incumplimiento de la concesión del preaviso, la falta de concurrencia de alguno de los restantes requisitos puede provocar la nulidad de la decisión extintiva (nº 2857).
1) A favor de las empresas del sector textil que realicen una amortización de puestos de trabajo se establecen subvenciones desde el 25-1-2008 al 25-1-2010. Para su obtención han de entregar cierta documentación adicional referida en el RD 5/2008 art.7 y disp.adic.2ª.
2) La copia a los representantes de los trabajadores de la comunicación del preaviso, se debe realizar con independencia de que los trabajadores afectados por la decisión extintiva estén afiliados a sindicatos o pertenezcan al comité de empresa (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 23-6-95, AS 2446).
3) Hay que estar también a las posibles exigencias adicionales establecidas en los CCol (TS 11-3-97, RJ 2313).
4) Respecto del abono de los días correspondientes al preaviso -si impugnada la extinción esta es declarada judicialmente como improcedente o nula- (ver nº 2856 s.).