Despido por no aceptar reincorporación tras excedencia

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Una trabajadora solicita una excedencia forzosa para desempeñar cargo público

Si finalizada la excedencia la empresa no la reincorpora, sería considerado un despido objetivo (imaginemos que ha contratado a otra persona en su lugar, de manera que se justificaría por causas organizativas)
Este despido de la persona en excedencia, ¿abonaríais los 15 días de preaviso?
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sería factible. Pero, cuidado, porque lo lógico hubiera sido firman un contrato de sustitución con el trabajador sustituto, y no uno fijo. No sea que el trabajador vaya a sacar punta con este aspecto pidiendo nulidad. Mira el art. 23 de la constitución, como derecho fundamental.

Artículo 23​

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


Y, sí, o se dan 15 días, o bien se pagan.
 

Adras27

Miembro
Si la excedencia fue forzosa yo lo veo como un despido improcedente ya que la trabajadora tiene derecho a conservar su puesto de trabajo, no veo motivos para la objetividad.
 

toni

Miembro conocido
Despido improcedente...


STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021
 

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