Despido procedente o improcedente?

Urano

Miembro
Hola a todos, antes de nada felicidades a todos los que hacen posible este foro.

Llevo más de una década trabajando en un cliente para otra empresa. En mi contrato con mi empresa dice explícitamente que he sido contratado para hacer tareas en ese cliente.

Independientemente que sea cesión ilegal, ese es otro tema, si el cliente rescinde el contrato con mi empresa, mi empresa me podría despedir como procedente(causas objetivas)? 20 dias.

Si reclamo podría tener opciones de sacar improcedente? 33/45 días.

Gracias de nuevo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí podría. Otra cosa es que acumules a la acción de despido la de cesión ilegal (es posible). Pero, vamos, si elgies la otra empresa, ésta también te puede despedir con despido objetivo.
 

Urano

Miembro
Entiendo que sí podría. Otra cosa es que acumules a la acción de despido la de cesión ilegal (es posible). Pero, vamos, si elgies la otra empresa, ésta también te puede despedir con despido objetivo.

Gracias. Le pongo otra posible situación que se podría dar.

El cliente decide rescindir el contrato con mi empresa pero está contento conmigo y me ofrece trabajar para otra subcontrata.

Tengo alguna opción para retener la antigüedad? Además perdería la posibilidad de reclamar cesión ilegal después de cambiar de cárnica?

Entiendo que sí podría. Otra cosa es que acumules a la acción de despido la de cesión ilegal (es posible). Pero, vamos, si elgies la otra empresa, ésta también te puede despedir con despido objetivo.

Y que causas podría esgrimir para un despido objetivo? Económicas no porque va como un tiro...y para un juez no sería sospechoso que me despidan después de obligar a admitirme?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí podrías retener la antigüedad; si puedes probar la cesión ilegal de la primera empresa, claro.

Si la empresa va bien, pues no tienen causas para el despido objetivo. A no ser que justifique que sobra ese puesto de trabajo (que no sobra, si te va a contratar otra vez mediante otra empresa).
 

Urano

Miembro
Sí podrías retener la antigüedad; si puedes probar la cesión ilegal de la primera empresa, claro.

Si la empresa va bien, pues no tienen causas para el despido objetivo. A no ser que justifique que sobra ese puesto de trabajo (que no sobra, si te va a contratar otra vez mediante otra empresa).
Muchas gracias por las respuestas.

El tema es que si me desvinculo de la primera "cárnica" y entro en la segunda, me valdrían las pruebas que tengo de esa primera o ya perdería la oportunidad?

Gracias de nuevo.
 

Urano

Miembro
Pero no la cesión ilegal, no?

Para ello tendria que recabar nuevas pruebas en mi nueva cárnica, correcto?
 

Urano

Miembro
A ver, de la antigua empresa, si demuestras cesión ilegal, serviría como antiguedad. Y, en la nueva, lo mismo.

Perdón por si me explico mal.

Lo que quiero decir es que para demostrar cesión ilegal tengo que estar en la empresa en cuestión?

Es decir, que si me voy a la otra cárnica sin denunciar, perdería la cesión ilegal(y por tanto antigüedad) de la anterior, correcto?
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
No, no perderías nada si puedes demostrar lo de la primera. El supremo se pronunció en el sentido de que una cosa es poder optar a la fijeza en ambas empresas y, otra, que se te reconozca la antigüedad en la primera (si puedes demostrarlo, claro).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que una cosa lleva la otra (cesión ilegal -> antigüedad)

Si no hay cesión ilegal (eso debe apreciarlo un juez) y la empresa cliente te contrata voluntariamente, te podrá reconocer la antigüedad o no, eso será algo discrecional y, de ser el caso, lo sería a efectos salariales (si existe plus antigüedad) no indemnizatorios, o al menos no para Hacienda, que no reconoce la exención del IRPF de las indemnizaciones por la parte de la antigüedad voluntariamente reconocida.

Si no hay cesión ilegal (o tu no la reclamas...) y tu empresa pierde el cliente y no hay opciones razonables de recolocación, tendría motivos para plantearse un despido objetivo.

Y si hay cesión ilegal (porque la reclamas y un juez entiende que la hay), no hay más que decir, antigüedad y todas las condiciones que te corresponderían como trabajador de la empresa cliente.

Respecto a las consecuencias de aceptar a oferta de otra empresa ("cárnica" como tú la calificas) para seguir con el mismo cliente (e imagino que puesto, funciones...)... a ver, la posible cesión ilegal con tu actual empresa la debes reclamar mientras esta cesión subsista (otra cosa es que, en caso de despido en tu empresa actual coincidiendo con la pérdida del cliente, puedas acumular la acción de despido y la de cesión ilegal). Pero si simplemente te incorporas en la nueva empresa, primero habrá que ver si con la nueva empresa se puede entender que hay cesión ilegal, y de haberla (porque tu la has reclamado y un juez ha estimado que la hay), entiendo que sería respecto a la nueva relación laboral, la etapa anterior... si no reclamaste en su día, entiendo que no.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos.
 

Urano

Miembro
Es que una cosa lleva la otra (cesión ilegal -> antigüedad)

Si no hay cesión ilegal (eso debe apreciarlo un juez) y la empresa cliente te contrata voluntariamente, te podrá reconocer la antigüedad o no, eso será algo discrecional y, de ser el caso, lo sería a efectos salariales (si existe plus antigüedad) no indemnizatorios, o al menos no para Hacienda, que no reconoce la exención del IRPF de las indemnizaciones por la parte de la antigüedad voluntariamente reconocida.

Si no hay cesión ilegal (o tu no la reclamas...) y tu empresa pierde el cliente y no hay opciones razonables de recolocación, tendría motivos para plantearse un despido objetivo.

Y si hay cesión ilegal (porque la reclamas y un juez entiende que la hay), no hay más que decir, antigüedad y todas las condiciones que te corresponderían como trabajador de la empresa cliente.

Respecto a las consecuencias de aceptar a oferta de otra empresa ("cárnica" como tú la calificas) para seguir con el mismo cliente (e imagino que puesto, funciones...)... a ver, la posible cesión ilegal con tu actual empresa la debes reclamar mientras esta cesión subsista (otra cosa es que, en caso de despido en tu empresa actual coincidiendo con la pérdida del cliente, puedas acumular la acción de despido y la de cesión ilegal). Pero si simplemente te incorporas en la nueva empresa, primero habrá que ver si con la nueva empresa se puede entender que hay cesión ilegal, y de haberla (porque tu la has reclamado y un juez ha estimado que la hay), entiendo que sería respecto a la nueva relación laboral, la etapa anterior... si no reclamaste en su día, entiendo que no.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos.

Gracias por tu amplia respuesta.

Difícil dilema el que se me plantea, ir contra la mano que me da de comer(cliente) o tragar con el cambio de "cárnica" y perder la antigüedad de 15 años.

Esta segunda opción se podría suavizar si consigo una importante subida de salario con el cambio que enjuague en poco tiempo la perdida de antigüedad ...pero no sé yo.

Ya se que esto ya es muy subjetivo, pero no sé cómo lo veis.

Saludos.
 
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