DESPIDO PROCEDENTE

DUCAN

Nuevo miembro
Se puede cobrar el paro si el despido es disciplinario y el trabajador no reclama su improcedencia?, es decir, el trabajador no va a reclamar por despido improcedente . En la carta de despido voy a poner que se procede a su despido según el art.54.2.e) del R.D.1/1995 , no se va a especificar las razones. Gracias
 

aprendiz

Miembro
La LGSS establece como causa de situación legal de desempleo, según el apartado c) del art. 208.1.1., la extinción de la relación laboral por despido. Sin entrar en más detalles.

Por otro lado, el art. 209.4 aclara que la decisión del empresario de extinguir dicha relación laboral se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa de situación legal de desempleo.

Añadiendo a continuación este artículo que el ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Por lo que entiendo que se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
DUCAN dijo:
Se puede cobrar el paro si el despido es disciplinario y el trabajador no reclama su improcedencia?, es decir, el trabajador no va a reclamar por despido improcedente . En la carta de despido voy a poner que se procede a su despido según el art.54.2.e) del R.D.1/1995 , no se va a especificar las razones. Gracias

No hace falta presentar la carta. Con la causa recogida en el certificado de empresa ("despido del trabajador") es suficiente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, en base a la normativa actual, no debería haber problema.
No obstante siempre cabrá la posibilidad de que el INEM presuma fraude puesto que una empresa que pretenda conseguir un despido procedente lo lógico es que cumpla con todos los requisitos formales, y, entre ellos, debe quedar bien clara y detallada la causa de despido.

Si no lo hace así, ello puede dar pie a pensar en que el empleado despedido no tenía ningún interés en impugnar el despido (porque con una carta así, si lo impugna seguro que consigue la improcedencia) y que, por tanto, en el fondo no se trata de un despido propiamente dicho y que puede existir conneivencia entre empresa y trabajador para que éste obtenga de forma indebida la prestación de desempeo y sin que le cueste un duro en indenización.


Vaya, que sí, lo dicho, que en teoría vale y sé que es el pan nuestro de cada día y que normalmente no pasa nada, pero a veces sí, y es que hay cosas que cantan.

Es por eso yo al menos intentaríua currarme un poco la carta, indicando una causa de despido, hechos concretos, fechas, etc.


Simplemente es una recomendacion.

Y un lamento porque ciertas chapuzas (que no sé si es el caso) sean el pan nuestro de cada dia y así nos va.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Sí, yo me refería al proceso normal. Obviamente en el proceso de un despido siempre tengo la carta confeccionada formalmente y el proceso sigue su curso conforme a lo habitual.

 
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