Despido reconocido improcedente ?

BELEN

Miembro conocido
Buenas tardes, en EH solo le preparo la nomina a una empleada de un conocido y estoy bastante pez .... me acaba de decir: que quiere despedirla mañana mismo, que no le quiere dar muchas explicaciones y que por eso está dispuesto a reconocer que es un despido improcedente y pagar los 33 dias/año.
¿puedo hacerlo así? sin preaviso, diciendo que sus circunstancias han cambiado y que no necesita sus servicios y reconociendo y pagando la indemnización en el finiquito?

Gracias!!!!
 

africallora

Miembro conocido
Por aquello de que estamos todos pillados económicamente, yo procedería a hacerle un despido por el art. 11 a) La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

Le pagas en el finiquito los siete/20 días de preaviso que no le has dado, mas los que corresponda...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por poder, se puede.
Otra cosa es que no es a las partes a quien corresponde calificar la cosa, sino a un tercero juzgador.
Así que por mucho que ya de inicio pagues la improcedencia, no te exime de una posible demanda por despido.
Otra cosa es que si ya de inicio se lleva lo máximo que pudiese sacar, pues quizás no tenga mucho estímulo para demandar (salvo en el caso, el fiscal IRPF, para asegurarse la exención de la indemnización).
A los días que pudieran corresponder, súmale los días por falta de preaviso.

Para formalizar el despido, no puedes poner eso de "bla bla bla improcedencia bla bla bla" (aquello del despido exprés de Aznar que ya fue más que derogado). Un despido o es disciplinario, o es objetivo (con el caso especial en régimen del hogar de las tres causas especiales que sustituyen el desaparecido desistimiento).
 

BELEN

Miembro conocido
Ayyyyy.... gracias a los dos, ya me imaginaba la respuesta (idéntica al RGral. claro) pero como os decía, en EH estoy pez y tenía una pequeña esperanza.

La causa real.... son 2: una que efectivamente han cambiado las circunstancias, porque hay una niña que ya no necesita tanta atencion porque ya va al cole, y el papá ahora por la tarde se puede quedar en casa con ella, y la segunda es que piensa que se toca los cataplines a dos manos....

El caso es que quiere pagar todo lo que sea para "no tener problemas y olvidarse" ... pero claro
¿¿¿ esto supone 33 por año + 20 de falta de preaviso?????

La verdad es que el empleador es una persona complicadilla de tratar, de las que no escuchan... ya me da ansiedad pensar en la conversación mañana y no saber como plantearlo
 

africallora

Miembro conocido
Pues, definitivamente, aplicas el artículo 11.2 a) o el 11.2b) . Mete el de la niña, tiene mejor justificación.

¿Cuanto tiempo lleva contratada?
 

BELEN

Miembro conocido
Pues, definitivamente, aplicas el artículo 11.2 a) o el 11.2b) . Mete el de la niña, tiene mejor justificación.

¿Cuanto tiempo lleva contratada?
Un par de años.... yo creo que debería ir por el tema de la niña, pero seguro que insiste en que no quiere que se le ocurra demandar por improcedente... y no darle muchas explicaciones y la verdad, pagarle los 33 me parece bien, pero encima preaviso es exagerado. En fin, yo le cuento y que decida.
 

africallora

Miembro conocido
@BELEN , maja

Pero hace tiempo que ya no existe el despido reconociendo la improcedencia. Eso se decide en el SMAC o en un Juicio.

Si vas a extinguir por el tema de la niña, procede aplicar el art. 11.2 b) del Real Decreto 1620/2011. (La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar)

En causa que justifica el despido, explicas detalladamente lo de la niña, etc.

Y en el finiquito, abonas 20 días por falta de preaviso, 12 días de indemnización por año trabajado con un límite de seis mensualidades (lo que corresponda por los dos años que lleve o los meses que sea hasta completarlos) más los haberes pendientes de cobro (salarios, pagas, vacaciones no disfrutadas, etc. ya sabes)

Esto se ha de abonar en la propuesta de Liquidación y Finiquito. Todo.

Y si no lo firma, se lo envías por burofax.

Cuando le hagas las cuentas,a Don HUMOS, igual hasta se traga el sapo y se queda a la Empleada una temporada más…
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, en régimen del hogar no estoy puesto (¿ya no cabe el desistimiento?), pero como se hacen referencias al régimen general...
Al menos en régimen general no hay más problema en despedir, por vía disciplinaria (currándose un poco la redacción, aunque he visto cartas de despido realmente chapuceras, indicando un genérico "por bajo rendimientos" y punto pelota y no ha pasado nada), sin necesidad de preaviso, y si se tiene asumido el pago de la idemnización, y aunque solo sea por el tema del IRPF, acordar en conciliación en reconocimiento de la improcedencia y pagar.
Si realmente se paga la indemnización legal, y salvo que pudieran concurrir causas de nulidad, como ya se ha dicho, poco interés le quedará a la persona despedida reclamar nada más si ya se le está ofreciendo la indemnización legal.

En fin, esto no ha cambiado tanto respecto a cuando existía el "despido express". Simplemente que entonces la empresa tenía la posibilidad de reconocer la improcedencia de forma simultánea a la comunicación del despido (había quien lo hacía en el mismo comunicado de despido), sin necesidad de conciliación y quedando igualmente la indemnización exenta del IRPF, y ahora si quieres garantizar la exención del IRPF has de llegar, al menos, a conciliación.

No sé si es una fórmula que en EH no puede usarse (o si puede haber alguna alternativa más práctica como el desistimiento).

Saludos
 

BELEN

Miembro conocido
@BELEN , maja

Pero hace tiempo que ya no existe el despido reconociendo la improcedencia. Eso se decide en el SMAC o en un Juicio.

Si vas a extinguir por el tema de la niña, procede aplicar el art. 11.2 b) del Real Decreto 1620/2011. (La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar)

En causa que justifica el despido, explicas detalladamente lo de la niña, etc.

Y en el finiquito, abonas 20 días por falta de preaviso, 12 días de indemnización por año trabajado con un límite de seis mensualidades (lo que corresponda por los dos años que lleve o los meses que sea hasta completarlos) más los haberes pendientes de cobro (salarios, pagas, vacaciones no disfrutadas, etc. ya sabes)

Esto se ha de abonar en la propuesta de Liquidación y Finiquito. Todo.

Y si no lo firma, se lo envías por burofax.

Cuando le hagas las cuentas,a Don HUMOS, igual hasta se traga el sapo y se queda a la Empleada una temporada más…
Si ya sé, yaaa... era por si de repente me sacabais alguno un varita magica para este régimen...
 

BELEN

Miembro conocido
Yo, en régimen del hogar no estoy puesto (¿ya no cabe el desistimiento?), pero como se hacen referencias al régimen general...
Al menos en régimen general no hay más problema en despedir, por vía disciplinaria (currándose un poco la redacción, aunque he visto cartas de despido realmente chapuceras, indicando un genérico "por bajo rendimientos" y punto pelota y no ha pasado nada), sin necesidad de preaviso, y si se tiene asumido el pago de la idemnización, y aunque solo sea por el tema del IRPF, acordar en conciliación en reconocimiento de la improcedencia y pagar.
Si realmente se paga la indemnización legal, y salvo que pudieran concurrir causas de nulidad, como ya se ha dicho, poco interés le quedará a la persona despedida reclamar nada más si ya se le está ofreciendo la indemnización legal.

En fin, esto no ha cambiado tanto respecto a cuando existía el "despido express". Simplemente que entonces la empresa tenía la posibilidad de reconocer la improcedencia de forma simultánea a la comunicación del despido (había quien lo hacía en el mismo comunicado de despido), sin necesidad de conciliación y quedando igualmente la indemnización exenta del IRPF, y ahora si quieres garantizar la exención del IRPF has de llegar, al menos, a conciliación.

No sé si es una fórmula que en EH no puede usarse (o si puede haber alguna alternativa más práctica como el desistimiento).

Saludos
Si Nando, yo de hecho he formalizado despidos asi, lo del "express" lo llamo yo en estos caso "menos express" porque al fin y al cabo es retrasar el reconocimiento y pago al SMAC. Me ha parecido siempre una perdida de tiempo, pero bueno. Yo le daré las 2 opciones y las posibles opciones de la trajadora en cada una de ellas a don HUMOS como dice @africallora 🤣🤣🤣🤣 y que decida qué y cómo, porque es lo que hay.
 

BELEN

Miembro conocido
Gracias a todos por vuestras opiniones e indicaciones, ¡ y a estas horas !!! sé que es un tema ya más que hablado, comentado y antiguo (lo de los despidos express) pero llevo meses saturada, este régimen lo veo de refilon y últimamente me estoy bloqueando a menudo.

Buenas noches!!!
 

africallora

Miembro conocido
Pues fíjate que le iba a contestar ahora a @Nando_bcn lo siguiente:

El art. 54 y 58 del ET se puede usar en EH en toda su amplitud. Yo, por desgracia, he tenido que aplicar algún que otro despido disciplinario. Pero casi prefiero dejarlos para cosas mayores: un hurto, una embriaguez, una falta de respeto desproporcionada al empleador y cosas de parecidas.

Por tanto, Barra libre, Belén. Pero sí, yo también lo veo, como tú, con las dos únicas opciones serias y viables son los objetivos del 11.2 a y b)

Que descanses, maja. Que mañana es día de cole. Toca mates. 😉
 

BELEN

Miembro conocido
Ya que habéis sido tan amables, os contaré que don Humos :ROFLMAO: no está encendido, y lo que quiere es dejarla lo más contenta posible porque para la cas es un desastre pero para atender a personas mayores por lo visto es una señora maravillosa ..... por si acaso hace falta en un futuro para este cometido.
Asique quiere pagarle todo todo todo: los 33 por año + los 20 de preaviso :oops::oops:. Y luego allá ella si quiere si al SMAC para no tributar por la indemnización. Asique me tocará hacer un mix de "mire que las circunstancias económicas y familiares laborales han cambiado y no la necesitamos... pero como somos super guays le pagamos la indemnización maxima y por si hay duda también 20 días por falta de preaviso".... en fin......
 

BELEN

Miembro conocido
A partir de aquí he comenzado a "imaginarme" cosas.......

Eso de "pago todo lo que haya que pagar, pero que la cosa no levante nada de revuelo......"
La verdad es que en este caso yo sí le creo: por una parte quiere quitársela de encima porque apenas hace nada en su casa ya, pero por otra parte sabe que cuida bien de personas mayores porque antes de estar con su familia estuvo contratada por su madre cuando estuvo enferma por una caída y dice que eso lo hizo muy bien, y su madre tiene tela marinera .... de ahí lo de que "quiere tenerla contenta" por si acaso tiene que volver recurrir a ella para su madre..... al menos parecía sincero..... porque yo también soy de las que enseguida pienso "algo tendrás que ocultar si de repente te vuelves tan generosito...)
 
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