DESPIDO REFORMA LABORAL

Sergio

Nuevo miembro
Buenas tardes

Con la reforma se pasa de 45 a 33 días por despido improcedente. Pero, ¿sabeis si esto afecta a todos los contratos o solo a los nuevos celebrados desde la entrada en vigor del decreto?
Es decir, una vez aprobado el decreto, si se declara improcedente un despido de un contrato celebrado en 1.998 (por poner un ejemplo), qué indemnización le correspondería, 33 ó 45 días?

Muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
que yo sepa es 45 dias eso no ha cambiado, creo que se refiere a los nuevos contratos de fomento de empleo ( que no son nuevos ) pero ahora se amplia a otros colectivos .
 

Sergio

Nuevo miembro
Muchas gracias,  entonces parece que la clave del abaratamiento del despido radica en que se van a colar más despidos procedentes objetivos con 20 días.
 

BSK

Miembro activo
Sergio dijo:
Muchas gracias,  entonces parece que la clave del abaratamiento del despido radica en que se van a colar más despidos procedentes objetivos con 20 días.

El punto clave de la Reforma Laboral es cuando habla de la extinción por causas objetivas (colectiva e individual) es ahí donde han metido la pala a fondo cambiando dos o tres parrafitos que parece poca cosa pero que es donde se define el despido más barato. Ahora basta con que de las pruebas aportadas por el empresario se "deduzca mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva" ¿Qué quiere decir eso?, pues cuando han cambiado la redacción para poner esto entiendo que lo han hecho con toda la idea para que en los juzgados con que "minimamente" se presenten las pruebas la extinción de 20 días sea un hecho. Por tanto, ¿Qué entenderán los jueces por "minimamente"? Ahhhh, lo sabremos en breve.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, veo que muchos preguntais al foro sin leer la reforma antes. Por fvor, antes de pregutar leeros la reforma pra evitr preguntas obvias.
 
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