Buenas tardes
Con la reforma se pasa de 45 a 33 días por despido improcedente. Pero, ¿sabeis si esto afecta a todos los contratos o solo a los nuevos celebrados desde la entrada en vigor del decreto?
Es decir, una vez aprobado el decreto, si se declara improcedente un despido de un contrato celebrado en 1.998 (por poner un ejemplo), qué indemnización le correspondería, 33 ó 45 días?
Muchas gracias
Con la reforma se pasa de 45 a 33 días por despido improcedente. Pero, ¿sabeis si esto afecta a todos los contratos o solo a los nuevos celebrados desde la entrada en vigor del decreto?
Es decir, una vez aprobado el decreto, si se declara improcedente un despido de un contrato celebrado en 1.998 (por poner un ejemplo), qué indemnización le correspondería, 33 ó 45 días?
Muchas gracias