DESPIDO TRABAJADOR MENSUAL

pipi

Nuevo miembro
ESTOY RELLENANDO UN CERTIFICADO DE EMPRESA DE UN TRABAJADOR CON BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL Y ME HA SURGIDO UNA DUDA DE ESTAS QUE NO LO VEO CLARO.
EL NUMERO DE DÍAS COTIZADOS TIENE QUE SER NATURALES? O SON 30 CADA MES POR SER MENSUAL.
GRACIAS. ME URGE
 

pipi

Nuevo miembro
He llamado al Inem y no se aclaraban mucho. Al final me han dicho que días naturales, como el despido es el 28 de febrero y el salario mensual, si lo pongo con días naturales en septiembre son 29 días con lo cual la base de cotización la tendría que dividir por 30 y multiplicar por 29.
Si lo hago con meses de 30 las bases de cotización serían enteras.
Alguien me ayuda
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Yo he rellenado varios en febrero con baja el 28 con cotizacion mensual  y poniendo 30 dias y no me han puesto problemas en  el inem.
 

pipi

Nuevo miembro
Hola gracias chicos, después de varias llamadas a varias oficinas de empleo con pocas respuestas. Una de las chicas me ha dicho que ponga 30 días en cada mes, después de decirle yo como lo veía y la explicación.Yo creo que es lo correcto porque en el tc2 son 30 días la cotización al ser mensual(sea febrero, sea diciembre) Es que si lo pones por días naturales, en mi caso septiembre tenía que poner 29 para completar los 180 días y por lo tantodividir la base de cotización con lo cual aunque poco le quitaba un día. No me parecía bien. Por contraposición en las instrucciones viene claramente días naturales.
En fin, yo creo que son 30 días todos los meses y su cotización mensual que es la misma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, vale, como yo
Pero es que es un tema sobre el que históricamente tenemos un eterno debate en otro foro.

Hay quien paga 27 vetiochoavos del salario mensual (incluso trátandose de trabaajadores de salario mensual, no diario).

Pero sí, yo tambian pago 27 treintavos

¿y si uno causa alta el 2 de marzo? ¿cuánto le pagáis? (me refiero suponiendo que este de alta todo el resto del mes)
 

lolaM

Nuevo miembro
Un saludo a todos, es la primera vez que entro en el foro, aunque sí que he leido vuestras respuestas. Pero en este caso estoy un poco confuso con vuestra respuesta. Estamos todos deacuerdo (por lo que veo) en el tema de los días cotizados, por puntualizar, en los días que comunicamos a la SS como cotizados, por que a efectos de paro, jubilación etc. lo que cuenta son los días naturales (basta echar un vistazo a la vida laboral)... ¿pero para pagar?, yo creo que un trabajador que no trabaja el mes completo hay que pagarle la parte proprocional, es decir, si trabaja 27 dias en febrero 27/28, ¡además siendo el 28 domingo!. Sería como si a un trabajdor diario cuya jornada de trabajo son 7 horas y ese día no lo trabajara completo y trabajara solo 6, le dijeras que le ibas a pagar 6/8 de salario porque la jornada diaria (normalmente) son 8 horas.
No sé donde se puede encontrar justificación a pagarle solo 27/30 de salario cuando ha trabajado 27/28. Por esa misma regla de tres si trabaja medio mes (14 dias) le pagarás menos de medio mes, o sea, ¿por que si deja de trabajar 14 dias le descuentas 16?.
A más, a más, si le vuelves a contratar el día 28, que le pagarás por este día ¿3/30 para que cobre el mes completo?. No sé, veo muy raro, e injustificado este método, yo ,como te digo, si un trabajador no trabaja todo el mes le pago la parte proporcional.
Un trabajador diario es el que cobra todos los días lo mismo (por eso no cobra todos los meses lo mismo)
Un trabajador mensual es el que cobra todos los meses lo mismo (por eso no cobra todos los días lo mismo)

Saludos               
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es eso lo que pretendía evidenciar, Lola.
Yo ha he reconocido que aplico tambien el criterio de pagar en ese caso 27/28, porque está bastante exentendido, le veo su lógica, aunque claro está, no está exento de posibles contradicciones o distorsiones, pero también lo esta el que tu indicas.
En definitiva, que en la medida que estemos en un caso de salario mensual (siempre 30 días) y una alta o baja en meses que no sean de 30 dias dificlimente encontraremos una solucion falta de alguna posible incongruencia.

Bueno a ver si Fernando nos explica como paga un alta del 2 de marzo

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
"Divide el salario entre 30 y por 27".De esta respuesta de Fernando, lo que yo haría salvo mejor criterio es marcar en el certificado 27 días y el importe de base dividir el salario por 30 y multiplicarlo por 29, creó que sería lo más correcto.
 

CHARO

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Bueno a ver si Fernando nos explica como paga un alta del 2 de marzo

Saludos
En este caso lo que hago en marcar en certificado 2 días con importe de la base de salario dividido por 30 y multiplicado por 1. En fin, no sé si hago lo correcto, pero creó que si lo lógico.
 

lolaM

Nuevo miembro
Charo, lo que yo nunca he acabado de entender es porque esa manía de dividir por 30. De hecho nuestros tribunales admiten que para calcular la base diaria se divida el salario por 365, independientemente de que sea mensual o diario. Efectivamente 29/30 es más parecido a 27/28, pero mi pregunta es porque en este caso, solo en este caso (me refiero al laboral), se pretende pagar una cantidad distinta a la que ,por lógica, cabria aplicar, me refiero a la parte proporcional. Me explico con unos ejemplos:
P1) Si una docena de huevos vale 1,2€ ¿cuanto valen 5 huevos?
R1) Pues la parte proporcional, 1,2€*5/12
P2) Si un kilo de peras vale 0,95€ ¿cuanto valen 2 peras?
R2) Pues la parte proporcional, pesas las 2 peras y multiplicas el peso en kilos por 0,95
P3) Si una hora extra vale a 10€ ¿cuanto le tengo que pagar por 0,5 horas?
P3) Pues la parte proporcional, 10€*0,5=5€
Lo que no entiendo es porque por 'dejar de trabajar' (lo pongo entre comillas porque es domingo) un día le descuenten 3 (27/30) o tú trabajando 27 le pages 29. No se porque razón aún se polemiza por esto.
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si el tema, ya lo he reconocido, tiene sus matices. Por eso, aun admitiendo que es el cirtertio que yo sigo, no me parecia suficiente con dejar la respuesta en "dividir entre 30 y multiplicar por 27".
Pero, como te decia, tu criterio, Lola, no está falto tampoco de contradicciones.
Una docena de huevos siempre tendrá doce huevos, pero todo los meses no tienen  los mismos dias. Como no tal vez todos los huevos de esa docena son igual de gordos, y tu pagas lo mismo por cada uno de ellos, y pagas lo mismo por el medio huevo más gordo de esa docena (en la posguerra me explica mi padre que la gente se repartia un huevo o una sardina para comer), incluo a lo mejor de te sale con dos yemas,  que por el medio huevo más pequeño
.

Explícame que lógica tiene que, de acuerdo con tu sistema, un dia de alta de febrero valga más que un dia de alta en abril
y que un dia de alta en marzo valga aun menos que un dia de alta en abril
¿No trabajo lo mismo en cada uno de los meses?
¿en base a qué me pagas mas por un mismo tiempo de trabajo en funcion del mes de que se trate?
 

lolaM

Nuevo miembro
Pues la razón es muy sencilla, 1 día de febrero 'vale más' que 1 día de marzo, porque 28 días de febrero valen más que 28 días de marzo, exactamente equivalen (este año) a 31 días de marzo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, los que lo teníais tan claro (que cobra 27/30), que me habéis dejado solo ante Lola, caramba!

De todas formas no me acabas de convencer. Eso de que un mismo día de salario tiene distinto precio en función del mes  no lo acabo de ver claro.

De todas formas, soy consciente, repito, de las posibles contradicciones que puede tener el criterio que yo sigo,  que, en todo caso, y sin que eso supongo necesariamente ser el mejor, si creo que es mayoritario (y tal vez por eso me parece más normal, lo reconozco).

Saludos


 
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