Un saludo a todos, es la primera vez que entro en el foro, aunque sí que he leido vuestras respuestas. Pero en este caso estoy un poco confuso con vuestra respuesta. Estamos todos deacuerdo (por lo que veo) en el tema de los días cotizados, por puntualizar, en los días que comunicamos a la SS como cotizados, por que a efectos de paro, jubilación etc. lo que cuenta son los días naturales (basta echar un vistazo a la vida laboral)... ¿pero para pagar?, yo creo que un trabajador que no trabaja el mes completo hay que pagarle la parte proprocional, es decir, si trabaja 27 dias en febrero 27/28, ¡además siendo el 28 domingo!. Sería como si a un trabajdor diario cuya jornada de trabajo son 7 horas y ese día no lo trabajara completo y trabajara solo 6, le dijeras que le ibas a pagar 6/8 de salario porque la jornada diaria (normalmente) son 8 horas.
No sé donde se puede encontrar justificación a pagarle solo 27/30 de salario cuando ha trabajado 27/28. Por esa misma regla de tres si trabaja medio mes (14 dias) le pagarás menos de medio mes, o sea, ¿por que si deja de trabajar 14 dias le descuentas 16?.
A más, a más, si le vuelves a contratar el día 28, que le pagarás por este día ¿3/30 para que cobre el mes completo?. No sé, veo muy raro, e injustificado este método, yo ,como te digo, si un trabajador no trabaja todo el mes le pago la parte proporcional.
Un trabajador diario es el que cobra todos los días lo mismo (por eso no cobra todos los meses lo mismo)
Un trabajador mensual es el que cobra todos los meses lo mismo (por eso no cobra todos los días lo mismo)
Saludos