Jornada completa:
Disposición adicional decimonovena Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48.6 y en el cuarto párrafo del artículo 48.7.
Y salvo que lo pactéis con ella, es un despido nulo, no improcedente. Salarios de tramitación y vuelta a su puesto.
Esos despidos suelen salir por algo (o bastante) más que la improcedencia.