Sería comparable al caso, en todo caso ver cómo se regula el régimen disciplinario en el convenio aplicable
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 473/2009, de 25 de mayo
La agresión física a un compañero en el centro de trabajo es una falta grave objeto de despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado, en suplicación, el fallo emitido en primera instancia por el que se declaraba procedente el despido disciplinario de un trabajador que agredió físicamente a un compañero mientras éste se encontraba trabajando.
Los hechos se desarrollaron de la siguiente manera: el trabajador despedido acudió al centro de trabajo, y una vez en él se dirigió contra su compañero, en presencia de más trabajadores de la empresa, golpeándole en la espalda mientras éste estaba trabajando con un ordenador. El compañero agredido, reaccionando a la agresión, empujó a su agresor contra una impresora quien, a su vez, agarró por el cuello a aquél, zarandeándose ambos.
Como consecuencia de estos hechos, la empresa decidió despedir a ambos trabajadores al considerar que dicha conducta resultaba intolerable para la empresa, al constituir "malos tratos de palabra u obra, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares así como a los compañeros de trabajo y al público en general, tipificada como falta muy grave, aunque el despido del trabajador agredido fue declarado improcedente en la sentencia que resolvió sobre el mismo.
Claves:
El Juzgado de lo Social, ante el que se impugnó el despido del agresor, entendió que no existe dato alguno que revele la ausencia de intencionalidad o que la agresión tuviera una finalidad distinta de la intimidación y, además, el hecho de que la violencia no fuera extrema o de superior entidad y que la situación de desafío no se extendiera durante un tiempo mayor no puede servir para rebajar la gravedad de la falta.