Despido. URGENTEEEEEE

Carolina

Nuevo miembro
Buenos días. Tengo una empresa, en la cual uno de los trabajadores, hace 3 días, amenazó al jefe con un martillo, con intención de darle con él. Estaban el resto de los trabajadores y el jefe, por supuesto. MI pregunta es, se puede despedir a ese trabajador a través de un despido disciplinario sin derecho a indemnización????????
Muchas gracias
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Carolina,
Pues teóricamente sí, pero siempre todo es tan complejo y matizable,...
Recuerdo haber leído una sentancia no hace mucho, que se consideraba improcedente un despido de un trabajador que quiso agredir al empresario (había testigos). Se justificó el intento de agresión diciendo que el trabajador estaba nervioso porque sabía que lo iban a despedir. Bueno, ahora que recuerdo, el tema era más complejo, creo recordar que se le iba a despedir (improcedente), y como el trabajador fue calentito y quiso darle una patada al empresario, cambiaron de opinión e intentaron hacer un procedente (pero el otro todavía no se lo habían dado...)
Bueno, no se, lo dicho, que parece muy obvio y muy sencillo (sobre todo cara al empresario, que flipa y se piensa que somos unos incompetentes cuando les decimos que no hay garantías 100%), pero en realidad todo es más complicado y depende de muchos factores... Si en un momento dado el trabajador puede justificar el porqué de su intento de agresión, pues lo mismo la empresa pierde,... a mí me parece un despropósito, pero las cosas están así,...
Igual algún compañero que sepa más de este tema te puede ayudar más que yo...
Saludos y suerte!
 

fundación

Miembro conocido
Sería comparable al caso, en todo caso ver cómo se regula el régimen disciplinario en el convenio aplicable

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 473/2009, de 25 de mayo

La agresión física a un compañero en el centro de trabajo es una falta grave objeto de despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado, en suplicación, el fallo emitido en primera instancia por el que se declaraba procedente el despido disciplinario de un trabajador que agredió físicamente a un compañero mientras éste se encontraba trabajando.

Los hechos se desarrollaron de la siguiente manera: el trabajador despedido acudió al centro de trabajo, y una vez en él se dirigió contra su compañero, en presencia de más trabajadores de la empresa, golpeándole en la espalda mientras éste estaba trabajando con un ordenador. El compañero agredido, reaccionando a la agresión, empujó a su agresor contra una impresora quien, a su vez, agarró por el cuello a aquél, zarandeándose ambos.

Como consecuencia de estos hechos, la empresa decidió despedir a ambos trabajadores al considerar que dicha conducta resultaba intolerable para la empresa, al constituir "malos tratos de palabra u obra, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares así como a los compañeros de trabajo y al público en general”, tipificada como falta muy grave, aunque el despido del trabajador agredido fue declarado improcedente en la sentencia que resolvió sobre el mismo.

Claves:

El Juzgado de lo Social, ante el que se impugnó el despido del agresor, entendió que no existe dato alguno que revele la ausencia de intencionalidad o que la agresión tuviera una finalidad distinta de la intimidación y, además, el hecho de que la violencia no fuera extrema o de superior entidad y que la situación de desafío no se extendiera durante un tiempo mayor no puede servir para rebajar la gravedad de la falta.
 
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