Despido y baja voluntaria

Nando_bcn

Miembro conocido
carloslugo dijo:
según tu tesis .. entonces si la empresa no consigue localizar al trabajador para comunicar el despido  .. que pasaría .. la empresa tendría que mantener a ese trabajador de alta mientras lo localiza y consigue comunicárselo .. y si como es habitual el trabajador se niega sistemáticamente a recibir el burofax .. que pasa ?? .. no , no .. la empresa despide y comunica su decisión al trabajador .. y si este sistemáticamente se niega a recibir la comunicación .. sería su problema ... no el de la empresa , el trabajador estaría despedido desde la fecha de efectos que se le comunica en la carta de despido y después cuando reciba finalmente el burofax .. pues si quiere denunciar a la empresa empezaría a contar el plazo de los veinte días . Creo que es lo mas lógico y razonable .

Efectivamente.
Sin entrar ahora en el fondo del asunto (aunque también soy de la opinión que en este caso prevalece el despido), centrándome en los requisitos de la comunicación y los efectos de la entrega efectiva o no al trabajador, comentar que a la empresa no se le exigen esfuerzos heroicos a la hora de poder considerar comunicada la carta de despido o que la falta de diligencia por por parte del trabajador y, menos aún, su oposión expresa a recepcionarla, pueda condicionar tanto lo fecha de efectos del despido como de la fecha que puede considerarse como entregada (lo haya sido efectivamente o no).
Aunque en este caso, esa posible falta de diligencia por parte del trabajador o oposición le haya podido beneficiar, al hacer valer el despido, que imagino le será más beneficioso que la baja voluntaria solicitada por él.

Es muy habitual enviar la notificación por un medio como el burofax.  Y si la empresa  utiliza este medio y lo envia al último domicilio comunicado por el trabajador a la empresa,, y salvo que haya evidente mala fé por parte de ésta (por ej. conoce que se ha ido de viaje por un tiempo y justo entonces le envia el burofax a su domicilio), la comunicación puede ser perfectamente válida. Los matices pueden venir respecto a la fecha en que puede ser considerado el despido como comunicado y, de rebote, la fecha de efecto del mismo (que, en principio, es cierto, no puede ser anterior a la fecha de la comunicación) y el cómputo del plazo para impugnarlo.

Es por ello que, cuando se comunica un despido por burofax, yo siempre rcomiendo se indique como fecha de efecto del mismo, no la de emisión (que podría tratar defefenderse tambien como válida, pero se presta a más riesgo y debate) sino, al menos, un día más tarde (y si son dos o tres, días hábiles, mejor, si no os va de un par de dias y queremos asegurarnos no tener problemas en ese sentido).
Y es que normalmente el burofax llegará al dia siguiente (tal vez el mismo día si lo enviamos a primera hora de la mañana). Si el trabajador lo recibe, perfecto.
Si no está en casa y le dejan aviso de entrega, ahí ya empieza el debate, pero este debate se centrará (hay sentencias en los dos sentidos) en si el despido puede ser considerado como comunicado (y, por tanto, puede ser efectivo y determinar tambien el inicio del cómputo del dies a quo para impugnarlo) con ese primer intento de entrega, o bien cuando el trabajador ha ido a recogerlo a la oficina de correos. Pero esta segunda opción, (y recordando que hay quien defiende incluso la primera, esto es, vale la fecha del primer intento de entrega, lo reciba o no) siempre parte de la base de que el trabajador acaba siendo minimamente diligente a la hora de ir a recoger el comunicado. En ningún caso supondrá posponer la fecha considerada como de entrega y menos aún de efecto del despido, el que el trabajador retrase deliberadamente la recogida, por supuesto tampoco, el que se haya opuesto expresamente a recepcionarla y, menos aún, el que haya dado un domilicio no correcto o actualizado a la empresa e fectos de comunicaciones.

En  conclusión, el despido es un acto recepticio, sí, pero con matices, no es una condicion absoluta. Y si la empresa emplea los medios adecuados, envia el comunicado  al direccion que le consta, sin mala fé, etc, y el trabajador actúa con falta de diligencia, mala fé o, simplemente, se niega a recepcionarlo, eso no va a suponer diferir ni la fecha que puede considerarse como entregado, ni la fecha de efecto del despido, ni del cómputo del dies a quo para impugnarlo (ni la prescripicón de la falta supuestamente comietida, si se intentó comunicar en plazo).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, mi tesis es la siguiente:

- Si el trabajador no recibe el burofax, el despido es válido, por lo que no hace falta seguir teniendo al trabajador de alta. Eso sí, si en el interín antes de recibir la carta, el trabajador causa baja voluntaria, pues la empresa tendría la opción de renunciar al despido, y de de aceptar dicha baja voluntaria en la fecha que trabajador dijese, eso por supuesto.

Lo dicho, me baso en la receptividad del acto extintivo, que no existe hasta el momento que el trabajador recibe la comunicación, eso sí, con la fecha de efectos indicada en la carta, no la de recepción.
 
Arriba