Despido y cálculo periodos de mantenimiento de empleo de ERTE

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

De una empresa tengo que hacer un despido improcedente de un trabajador que estuvo en ERTE y debo previamente el mantenimiento del empleo. Por ello quería compartir con vosotros el cálculo que he hecho para ver si es correcto o me he saltado algo

Cálculo de los periodos de mantenimiento de empleo

1º periodo: RD-ley 8/2020 → ERTE FM covid → Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 → 6 meses mantenimiento
RD-ley 24/2020 → Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 → No genera nuevo mantenimiento porque ya se aplicó beneficios por RD-Ley 8/2020

Reanudación de la actividad → Reincorporación a tiempo parcial del 1º trabajador el 22-07-20

2º periodo: RD-ley 30/2020 → Nuevo ERTE por limitaciones → Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 → 6 meses mantenimiento
3º periodo: RD-ley 2/2021 →Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 → 6 meses mantenimiento
4º periodo: RD-ley 11/2021 → Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 → 6 meses mantenimiento (1)

5º periodo: RD-ley 18/2021 + RD-ley 2/2022→ Entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022 + prórroga hasta 31-03-2022 → No se solicitó ampliación a partir del 01-11-21 → No mantenimiento de empleo

Fin del mantenimiento del empleo: 22-07-22 (24 meses desde 22-07-20)

(1) Por El RD-ley 18/2021 prorrogó el régimen recogido en el RD-ley 11/2021 hasta el 31 de octubre de 2021, pero entiendo que ello implica un nuevo mantenimiento del empleo. No se si habrá salido algo más aclarando este punto.

Como lo veis vosotros?

Muchas gracias
 

DavidGA

Miembro activo
Gracias Nayade
Mi gran duda es si por aplicar exoneraciones sólo en octubre de 2021 por el RD-ley 18/2021 que prorroga el régimen recogido en el RD-ley 11/2021 hasta el 31 de octubre de 2021, se adquiere un nuevo mantenimiento del empleo de 6 meses.
A ver si algún otro compañero/a puede aportar algo más
 

MarLo

Miembro conocido
también coincido con tus cálculos. Seguramente conoces ya esta herramienta de supercontable que también coincide con lo que haces


  • 6 meses por el primer ERTE de fuerza mayor al amparo del RD-Ley 8/2020 o por causas ETOP de acuerdo con el RD-Ley 24/2020.
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 30/2020.
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 2/2021.
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Junio de 2021 y el 30 de Septiembre de 2021 (o 31 de Octubre de 2021) por un ERTE al amparo del RD-Ley 11/2021.
  • Y 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022 por un ERTE al amparo del RD-Ley 18/2021.

Un apunte. Es habitual que en el periodo del 1 de octubre 2020 al 31 de enero 2021 se hayan utilizado dos ertes diferentes. Uno de impedimento y otro de limitación ya que en algunas comunidades, obligaron a cerrar totalmente en noviembre actividades como hostelería y luego aflojaron en diciembre dejando abrir con restricciones. En esos caso yo hago en ese periodo 6 + 6 (6 meses por cada erte) por lo que cómo la mayoría de mis ertes acabaron en septiembre/octubre, se me van los mantemientos hasta finales de este año/enero de 2023.
 

DavidGA

Miembro activo
Gracias Marlo
Si lo del periodo del 01-10-20 a 31-01-21, yo también considero que si ha habido 2 ertes (impedimento y limitación por la imposibilidad de transitar de una otro) también sumo 6 y 6, pero no es el caso del ejemplo
 

DavidGA

Miembro activo
Respecto al RD-ley 18/2021 que prorroga el régimen recogido en el RD-ley 11/2021 hasta el 31 de octubre de 2021 por la duda de si se adquiere un nuevo mantenimiento del empleo de 6 meses estas son anotaciones que me hacen pensar que no se adquiere el nuevo periodo de 6 meses

Disposición transitoria única. Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Y luego en combinación con los otros artículos:

Artículo 5. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

(..)

4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes

Artículo 4. Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo

1. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 (ERTEs vigentes a 30-09-21 y prorrogados a partir del 01-11-21) y 2 (nuevos ERTES por limitaciones desde el 01-11-21) podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social

(..)

a) y b) .... los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes ...
(..)

Por tanto bajo mi punto de vista los “beneficios recogidos en el RDL 18/2021” se refieren exclusivamente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero y por haber aplicado exoneraciones solo en octubre 21 no debería adquirirse un nuevo mantenimiento de empleo de 6 meses por ser una extensión de los efectos del RDL 11/2021 hasta 31/10/21

Salvo mejor opinión de otro compañero
 

MarLo

Miembro conocido
Respecto al RD-ley 18/2021 que prorroga el régimen recogido en el RD-ley 11/2021 hasta el 31 de octubre de 2021 por la duda de si se adquiere un nuevo mantenimiento del empleo de 6 meses estas son anotaciones que me hacen pensar que no se adquiere el nuevo periodo de 6 meses

Disposición transitoria única. Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Y luego en combinación con los otros artículos:

Artículo 5. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

(..)

4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes

Artículo 4. Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo

1. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 (ERTEs vigentes a 30-09-21 y prorrogados a partir del 01-11-21) y 2 (nuevos ERTES por limitaciones desde el 01-11-21) podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social

(..)

a) y b) .... los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes ...
(..)

Por tanto bajo mi punto de vista los “beneficios recogidos en el RDL 18/2021” se refieren exclusivamente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero y por haber aplicado exoneraciones solo en octubre 21 no debería adquirirse un nuevo mantenimiento de empleo de 6 meses por ser una extensión de los efectos del RDL 11/2021 hasta 31/10/21

Salvo mejor opinión de otro compañero
Creo que es correcta tu interpretación. Es como una prórroga en dos partes. Si lo haces hasta el 31/10 se hace bajo el paragüas del RDL 11/2021. Si querías prorrogarlo más allá del 1 de noviembre, había que presentar una nueva solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 y se hace bajo el RDL 18/2021 sumando 6 meses más.
 
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