Buenos días a tod@s,
Despido, se paga indemnización.
Quedan dos cosas en el tintero:
1.- Un plus, que reconoce la empresa y lo paga en conciliación con cheque, dos meses después de la baja del trabajador
2.- Unas vacaciones, que al final reconoce y paga la empresa con otro cheque, (aquí no sabía si ir a conciliación para que no pudiera reclamar nada más, pero me habéis dicho que considerabais que no era necesario si llego a un acuerdo con el abogado de la otra parte).
Cuestión:
No he practicado retención de IRPF ni de cotización de estos dos pagos, y no se ahora como tengo que proceder:
-En cuanto a IRPF es fácil, lo liquido en el próximo trimestre
-Pero cómo hago para cotizar por esos dos importes (el que se pagó hace dos meses y el que tengo que pagar ahora) si el trabajador ya está de baja en la empresa?
Gracias y saludos,
Despido, se paga indemnización.
Quedan dos cosas en el tintero:
1.- Un plus, que reconoce la empresa y lo paga en conciliación con cheque, dos meses después de la baja del trabajador
2.- Unas vacaciones, que al final reconoce y paga la empresa con otro cheque, (aquí no sabía si ir a conciliación para que no pudiera reclamar nada más, pero me habéis dicho que considerabais que no era necesario si llego a un acuerdo con el abogado de la otra parte).
Cuestión:
No he practicado retención de IRPF ni de cotización de estos dos pagos, y no se ahora como tengo que proceder:
-En cuanto a IRPF es fácil, lo liquido en el próximo trimestre
-Pero cómo hago para cotizar por esos dos importes (el que se pagó hace dos meses y el que tengo que pagar ahora) si el trabajador ya está de baja en la empresa?
Gracias y saludos,