Despido y readmisión

naiza

Miembro
Buenos días;

Tengo un caso, trabajador que va ser despedido por causas disciplinarias, está la posibilidad que el trabajador interponga una demanda y tengan que ir al SMAC. La empresa se niega a tener que reconocer la improcedencia y abonar la indemnización que es bastante alta. Por lo que si el trabajador no demanda todo perfecto, pero si van al SMAC entiendo que la empresa puede readmitirle y el trabajador no se puede negar verdad??

Muchas gracias
 

DavidGA

Miembro activo
Si no ha cambiado la jurisprudencia en este sentido, el trabajador puede negarse a la reincorporación que le ofrezca la empresa en el SMAC después de reconocer la improcedencia y ese hecho no es considerado como baja voluntaria. Sólo después de que haya resolución judicial la empresa puede optar a la readmisión

Salvo mejor criterio de otro compañero

Saludos en un
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si la empresa quiere readmitirle tendrá que esperar a que haya sentencia, con lo que tocará pagar salarios de tramitación.
 

Mr. White

Miembro activo
Así es. El trabajador no está obligado a aceptar la readmisión.

STS 07 de octubre de 2009:

La doctrina de la Sala en orden a la materia que en principio es objeto de
debate (posteriormente expondremos las matizaciones que corresponde hacer respecto del
caso de autos, no coincidente con el examinado en nuestros precedentes) resulta expresiva
de que el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la Empresa no restablece el
contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye dimisión, tanto si la oferta se
hace en trámite de la conciliación extrajudicial
(SSTS 03/07/01 -rcud 3933/00-; 06/04/04 -
rcud 2802/03-; 24/05/04 -rcud 1589/03 -), cuanto si tiene lugar con posterioridad a la misma
(STS 15/11/02 -rcud 1252/02 -) y -con mayor motivo-una vez presentada la demanda (SSTS
01/07/96 -rcud 741/96-; y 11/12/07 -rcud 5018/06 -). Y al efecto puede razonarse:

a).- El despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato de trabajo
por el art. 49.1.k) ET, de modo que produce efectos directos e inmediatos sobre la relación
de trabajo, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento de su regularidad en caso de
impugnación ante la jurisdicción;

b)- Esa tesis extintiva -el desistimiento del empresario es el molde conceptual en el que se
encajan las diversas figuras de despido, al decir de la doctrina-que la jurisprudencia ha
mantenido desde la STS 07/12/90 (-rec. 520/90-; dictada en Sala General), ha sido
expresamente recogida por el legislador en la reforma del art. 55.7 ET operada por la Ley
11/94 (19 /Mayo);

c).- La acción ejercitada implica “una reacción frente al acto extintivo empresarial que tiene
como presupuesto lógico la terminación efectiva de la relación de trabajo”, habida cuenta
del “carácter autónomo y constitutivo del acto mismo del despido, que ni siquiera se
desvirtúa en los casos de despido nulo” (en tal sentido, STS 21/10/04 -rcud 4966/02 );

d).-Desde la presentación de la papeleta de conciliación ya está constituida “la relación
jurídica procesal que debe desembocar en la decisión judicial calificando el acto extintivo
unilateral del empresario, y en su caso en la restauración del vínculo contractual, reparando
los perjuicios causados”;

e).- “No cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de
readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la
negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la
decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no sólo de una
acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto
empresarial”;

f).- “La decisión empresarial de dejar sin efecto el despido producido (...) no puede tener la
eficacia de restablecer el vínculo laboral ya roto e inexistente
y que la relación laboral que
surge entre empresario y trabajador tiene por causa un contrato de naturaleza bilateral y
consensual, lo que supone que su formalización exige la libre aceptación por ambas partes”;
y
g).- Pese a ello, “no cabe duda de que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y
el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y
estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes”, en aplicación
de los arts. 1261 y 1262 CC.
 
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