Despido y Representantes del Comité de Empresa

Novata80

Nuevo miembro
Cuando la empresa va a proceder a un despido y tiene Comité de Empresa.
Habría que informarles antes de la entrega del finito al trabajador que se despide? y si es así con cuanta antelación? justo antes de la entrega del documento o días antes?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si hablamos de disciplinario, no hay que informarles de nada previamente, salvo (i) que el Convenio obligue, que a veces sí lo hacen; (ii) que el pollo esté afiliado a un sindicato y la empresa lo sepa, en cuyo caso hay que dar audiencia previa a sus delegados sindicales, si los hay; y (iii) el pollo sea miembro del comité o delegado sindical en cuyo caso hay que abrir expediente contradictorio.

Si no se dan ninguna de esas situaciones, al comité hay que informarles del despido, pero ya a posteriori, vía art.64 ET, falta muy grave, blablablá...

Tema finiquito: si el trabajador lo pide, tiene derecho a firmarlo con un miembro del comité al lado.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el despido es objetivo (y siempre hablando de despidos individuales) y por casusas económicas, técnicas, etc. sí se debe entregar al comité còpia del comunicado del despido (erróneamente, tal como se ha reconocido en en alguna sentencia, el ET habla de copia del "preaviso" pero en realidad es la copia de propia comunicación del despido, con sus causas, etc, lo que suele suceder es que suele ser un solo documento en el que se pravisa y comunicar con detalle el despido).
Pero tampoco se indica que se haya de entregar antes del despido y, menos aún, del preaviso. En cualquier caso, quien antes debe conocer el despido es el propio despedido.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Como norma general, así es.

Hay que ver, como siempre, si el Convenio pone alguna trampa formal más.

Y luego, también hay que ver el caso concreto, si hablamos de un objetivo o varios objetivos individuales, aunque no sean colectivos, pues  el art.64 ET establece una serie de informaciones y derechos a emitir informes, con carácter previo a su ejecución, de los RLT en caso de reestructuraciones de plantilla, ceses totales o parciales,...

No hacerlo es una grave según la LISOS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recordemos que si no se da copia del preaviso en caso de despido objetivo a los rep. de los trabajadores, el mismo deviene improcedente. La finalidad de dicha entrega, es que los mismos puedan controlar si el despido puede devenir nulo por no respetarse los límites del art. 51 LET. Por tanto, dicho escrito, debería entregarse, si no en el mismo momento de entrega al trabajador, mientras dura la relación laboral a los efectos de que dicha RLT pueda asesorar adecuadamente al trabajador.
 
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