Si hablamos de disciplinario, no hay que informarles de nada previamente, salvo (i) que el Convenio obligue, que a veces sí lo hacen; (ii) que el pollo esté afiliado a un sindicato y la empresa lo sepa, en cuyo caso hay que dar audiencia previa a sus delegados sindicales, si los hay; y (iii) el pollo sea miembro del comité o delegado sindical en cuyo caso hay que abrir expediente contradictorio.
Si no se dan ninguna de esas situaciones, al comité hay que informarles del despido, pero ya a posteriori, vía art.64 ET, falta muy grave, blablablá...
Tema finiquito: si el trabajador lo pide, tiene derecho a firmarlo con un miembro del comité al lado.