DESPIDO

pedro luis

Nuevo miembro
Hola buenas!

Tengo un caso, en el que se le comunica al trabajador, el despido, y la carta se ampara en el ET, pero en ninguna causa, por despido prevista en el ET, ni disciplinario, ni objetivo, hace un mezcla de todo, dice que por causas económicas, se le despide, y le afrecen 45 días, no habla nada de consignación, y la antiguedad en la indemnización se la calculan mal, que es más  beneficioso, pedir nulidad del despido o impugnación?, y en el caso de la indemnización mál, calculada se tiene que pedir como reclamación de cantidad?.
Que opinais?

muchas gracias

 
Por lo que comentas no veo nulidad, salvo que exista algún tipo de discrimación por alguna de las razones del art. 14 CE. Si ha sufrido el despido y en 48 horas no se le ha abonado la cuantía de 45 dias por año (consignado o en mano), reclama por despido y reclama tambien los salarios de trámite devengados.

La indemnización sustancialmente mal calculada te permite reclamar por despido y asegurarte los salarios de tramitación si SSª te da la razón. No por reclamación de cantidad.
 

pedro luis

Nuevo miembro
Gracias, por tu ayuda.

Pero cuando me dices que reclame por despido, te refieres que impugne el despido, como si fuese disciplinario, es que no acabo de cogerlo.

muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira, puedes intentar buscar la nulidad en el hecho de que se dice que se despide por causas económicas, pero no se se pone a tu disposición indemnización y, además, no se exponen las causas por las que se te despide; causas económicas, pero cuales.
 
Claro, impugna el despido con indemnización de 45 dias y los salarios de tramitación correspondientes. No veo la nulidad, de todas formas si tienes algún resquicio pídelo pero como dice Fernando subsidiariamente pide la imnprocedencia.
 
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