DESPIDO

Cleo

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS,
UNA EMPRESA HA CERRADO, Y ESTÁ PREPARANDO LOS PAPELES PARA QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN SOLICITAR DESEMEPLEO.
HACE UN PAR DE AÑOS EL TRABAJADOR DISFRUTÓ UN AÑO DE EXCEDENCIA X CUOIDADO DE HIJO.
EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA FIGURA COMO ANTIGÜEDAD EL DÍA DEL REINICIO TRAS LA EXCEDENCIA.
OBVIAMENTE SERÁ UN ERROR SUBSANABLE, SUPONGO, PORQUE LA ANTIGÜEDAD ES MUY ANTERIOR.
VEO QUE ESE AÑO NO COMPUTA PARA CÁLCULO DE DESEMPLEO.
Y ENTIENDO QUE ESE AÑO SÍ SE COMPUTA COMO ANTIGÜEDAD, A EFECTOS DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
¿VOY BIEN?
GRACIAS Y SALUDOS,
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo,

Como sabes la excedencia por cuidado de hijo, se equipara a la forzosa.
Cuenta como antigüedad pero no para el cálculo de la indemnización, este resumen te aclarará el porqué.

Materia: SOCIALDespido y sanciones disciplinarias
Título: El tiempo de excedencia forzosa no computa a efectos de cálculo de la indemnización
- Sentencia estudiada
TS, 26 de Septiembre de 2001, NºRec: 4414/2000
 
Recogiendo reiterada jurisprudencia, el TS reafirma el criterio de que el tiempo de excedencia forzosa no computa a efectos del cálculo de la indemnización de 45 días por año de servicio en caso de despido improcedente. El trabajador que ha dispuesto de un período de excedencia forzosa, tiene derecho a que se le compute dicho periodo a efectos de antigüedad (ET art.46.1), pero no a que se le compute como tiempo de servicio, concepto distinto y no equiparable al de antigüedad. Y es el tiempo de prestación de servicios el que sirve para fijar la indemnización por despido improcedente (ET art.56.1.a). En base al mismo concepto de «tiempo de servicio» se establece la indemnización para otros supuestos, como es el caso de la indemnización por la extinción del contrato por causas objetivas (ET art.53.1.b) y en el caso de despido colectivo (ET art.51.8).


Lo del certificado no creo que tenga ninguna implicación, lo que pasa es que cuando se dió de baja para la excedencia se le daría otro certificado de empresa y ahora el nuevo certificado coge la fecha del alta, de la reincorporación, no creo que tenga más importancia.

Un saludo.

 
A

Andreu

Guest
Si tiene derecho a antigüedad, te paso una setencia para más información.

Saludos.

TSJ de Valencia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 9-3-2007, nº 1050/2007, rec. 179/2007. Pte: Palomar Chalver, Gema

RESUMEN

El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante frente a sentencia que, declarando la improcedencia del despido, determinó la cantidad adeudada por indemnización. La Sala señala que la actora, excedente por cuidado de hijos, tiene derecho a que se compute el tiempo de excedencia a efectos de la indemnización por despido por tanto, esta cantidad se modifica y no así los salarios de trámite dado que la mercantil demandada ha actuado de forma correcta sobre su cuantificación y la mayor indemnización reconocida constituye una cuestión puramente jurídica
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente Raquel, existe jurisprudencia en los dos sentidos.
Hace un tiempo me encontré con  un  caso así y lo pude contrastar.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro que a la otra parte sólo le reporté la que me interesaba (la que señalaba lo que tu dices, que el tiempo de excedencia cuanta a efectos de antigüedad como concepto salarial, en un puesto, etc, pero no a efectos de calcular la indemnizacion por despido).

Por suerte, la otra parte no conocía la otra linea jurisprudencial, por que lo no le conté el tiempo de excedencia (creo que algo comenté en este mismo foro cuando tratata de contrastar el tema, igual alguno lo recuerda).

Y curiosamente, me firmó todo y tampoco tuve que ir a consignar (en la línea de lo que comentamos en el post sobre despido y consignacion).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hablando de esto; hay una sentencia de un tribunal austríaco, que interpreta legislación comunitaria, de aplicación a España, que dice que no es discriminatorio no considerar la excedencia por cuidado de hijos para el cálculo de despido y sí hacerlo con el servicio militar o prestación social sustitutoria.
 
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