DESPIDO

Raquel.gv

Miembro
Buenos días,

tengo un trabajador que lo llevaron detenido hace unos días y no se sabe nada de él ni de lo que va a pasar.
Que clase de despido y causa aplico para este caso?

Gracias,
un saludo
 

toni

Miembro conocido
La suspensión del contrato de trabajo prevista en el art. 45.1.g) del ET se mantiene durante la privación de libertad del trabajador y mientras no exista sentencia condenatoria, estando las partes contratantes exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Una vez pronunciada sentencia condenatoria, desaparece la causa de suspensión y renacen las obligaciones propias de la relación laboral, por lo que, si el trabajador no se reintegra a su puesto de trabajo, puede operar la extinción del vínculo contractual a través de dos vías diversas: Auto del Tribunal Supremo, rec. 1495/2008 de 8 de enero de 2009

  • a) despido disciplinario [art. 49 del ET en relación con el 54.2.a) del mismo texto legal], en base a las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
  • b) incardinando la inasistencia al trabajo dentro de la causa prevista en el art. 49.d) del ET, dimisión del trabajador.
Si tenemos en cuenta el citado art. 45.1.g) del ET, la privación de libertad del trabajador, implicará:

  • La suspensión durará mientras dure la privación de libertad (mientras esta privación no sea consecuencia de sentencia condenatoria).
  • De darse una sentencia absolutoria, el empresario deberá readmitir al trabajador en el momento.
  • Si, por el contrario, la sentencia priva al trabajador de libertad, el empresario queda habilitado para despedir al mismo por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues la detención no es motivo de despido hasta que no haya condena, Pero si es motivo de suspensión del contrato, Vamos que no te metas en líos de despido. Al menos de momento.
salvo mejor opinión
 

elchuske

Miembro conocido
Y otra cosa más. Si le despides te demandara y ganara. Despido nulo y te tocara pagar salarios de tramitación y vuelta al estado inicial.
 

africallora

Miembro conocido
Ah, vale, sí.
La policía tienen 72 horas hasta que pase a disposición judicial. De momento sin hacer nada. Después, si el Juez instructor lo manda provisionalmente a prisión, a espera de juicio, se suspende el contrato acogiéndose al artículo que te ha pasado @toni , el 45.1g) del ET.
 

Raquel.gv

Miembro
En relación a las pagas extras, no las tiene prorrateadas. Se le paga la parte proporcional que viene devengada en el año?
 

africallora

Miembro conocido
Se liquidan todas las cantidades pendientes de cobro menos las vacaciones. (No se trata de un finiquito, ya que la relación continúa).

Si ingresa en prisión, esa vacante se cubre con un contrato de sustitución.
 

Raquel.gv

Miembro
No me deja mandar el certificado de empresa sin poner "fecha sin suspensión"
Pero claro, no se sabe esa fecha.
Que pongo?

Graciaaas
 

africallora

Miembro conocido
Si pasó a disposición judicial y entró provisionalmente en prisión -a espera del juicio- la fecha de suspensión entiendo que debe ser tres días después de que se le practicara la detención. Igual el Juez de Instrucción le mandó antes, pero claro, si no lo sabes.. 72 horas después, suspensión.

¿No os ha llegado noticia alguna de algún compañero o así?...
 

Raquel.gv

Miembro
Sii la fecha de suspensión si, pero para sacar el certificado de empresa para que me lo genere necesito la "fecha fin de la suspensión". Y esa no la se :confused:
 

toni

Miembro conocido
Una pregunta, para que sacas el certificado de empresa? Para el desempleo?
La suspensión del contrato de trabajo no genera derecho a solicitar la prestación por desempleo, ya que no se ha extinguido la relación...
 
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