Pues yo tengo tres opciones y les dejo elegir a ellos con todas y cada una de sus consecuencias. La primera y correcta, despido y presentar nosotros mismo papeleta en CMAC para la conciliación con acuerdo. La segunda, menos correcta, instrumentarlo como un despido objetivo, pero abonándole la indemnización por 33 días. Y la tercera y aún menos correcta es despido disciplinario y abonarle la indemnización en el finiquito con la retención del IRPF, eso si, sin poner en ninguna parte de la carta del despido que se reconoce improcedencia, simplemente dejarlo zanjado con el pago de la indemnización.Hola. ¿Alguien que tenga empresas erre que erre que quiere despedir "pagando lo que haga falta y ya está"? ¿Cómo estáis llevando este tema? Tengo un par de empresas (fuera de erte ya) con esa idea fija para trabajadores de contrato post erte.
Hola, Charo, gracias por contestar. Yo echaba mano siempre de la segunda opción. Pero... ¿sigue vigente la prohibición de despidos objetivos por crisis del covid.?. creo que sí o ya me pierdo... La jurisprudencia hasta ahora estaba dividida con este tema, y podía salir tanto un improcedente como un despido nulo. Porfa, dime como haces con algo más de detalle en la primera opciòn. ¿Qué codigo utilizas en TGSS y certificado sepe en la baja para ese caso?Pues yo tengo tres opciones y les dejo elegir a ellos con todas y cada una de sus consecuencias. La primera y correcta, despido y presentar nosotros mismo papeleta en CMAC para la conciliación con acuerdo. La segunda, menos correcta, instrumentarlo como un despido objetivo, pero abonándole la indemnización por 33 días. Y la tercera y aún menos correcta es despido disciplinario y abonarle la indemnización en el finiquito con la retención del IRPF, eso si, sin poner en ninguna parte de la carta del despido que se reconoce improcedencia, simplemente dejarlo zanjado con el pago de la indemnización.
Siguen prohibidos, que yo sepa por causa económica derivada del covid, pero yo suelo hacerlos por causas organizativas aunque sea una mentira bien grande.Hola, Charo, gracias por contestar. Yo echaba mano siempre de la segunda opción. Pero... ¿sigue vigente la prohibición de despidos objetivos por crisis del covid.?. creo que sí o ya me pierdo... La jurisprudencia hasta ahora estaba dividida con este tema, y podía salir tanto un improcedente como un despido nulo. Porfa, dime como haces con algo más de detalle en la primera opciòn. ¿Qué codigo utilizas en TGSS y certificado sepe en la baja para ese caso?
Eso mismo, solo que nosotros somos más generosos y hasta se la presentamos y hasta luego MariCarmen, o hasta luego Lucas, dependiendoHola
imagino que si lo hago igual que Charo, es causa 53 en TGSS (despido disciplinario) carta de despido en base al 54 ET (casi siempre bajo rendimiento) y le damos la papeleta rellena para que se acerque al SMAC y la presente. Nos llama, nos dice la fecha de la conciliación y ese día ahí vamos, hacemos el paripé y hasta luego MariCarmen
Nosotros a la empresa previa explicación y consentimiento.Buenas tardes, la primera, a no ser que por algún motivo perjudique a la empresa. También generalmente cubrimos papeleta, pero por cierto a quien le repercutís la tramitación a la hora de cobrar la gestión a la empresa o trabajador?
Si lo va a pelear, despido disciplinario.Ok. Si sabéis que el trabajador lo peleará sí o sí, que opción consideráis más segura: ¿¿1 - despido diciplinario por bajo rendimiento (sin indemnización) 2 - despido objetivo por motivos organizativos pagando la indeminización... 2.a) de un despido objetivo 2.b) de un despido improcedente??