Despidos irpf

jcg73

Miembro activo
https://sincro.com.es/blog/tribunales/seguro-que-hacienda-cobrara-irpf-de-las-indemnizaciones-por-despido-improcedente-explicamos-la-sentencia-y-desmontamos-ese-titular/

Qué opináis???

 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
https://sincro.com.es/blog/tribunales/seguro-que-hacienda-cobrara-irpf-de-las-indemnizaciones-por-despido-improcedente-explicamos-la-sentencia-y-desmontamos-ese-titular/

Qué opináis???

Pues que hay que cuidar las formas.
Si quieres hacer valer unas extinciones como despido (más allá del interés, iniciativa y proceso de negociación  que haya existido en cada caso), entre otros motivos, para defender la exención de la indemnización (al menos hasta los límites legales, más allá de otras posibles implicaciones (desempleo, acceso a la jubilación anticipada...), cuida los aspectos formales, empezando por el propio comunicado de despido (vale, si confías en que al fina habrá acuerdo, y, sobretodo si ya tienes previsto reconocer la improcedencia. tal vez no te tengas que "currar" demasiado la descripción  de las causas y su acreditación, pero al menos unos mínimos, entre ellos la forma escrita) y con más motivo si la indemnización acordada es inferior a la que corresponde al despido improcedente y, para colmo , se evidencia que está calculada en base a otros parámetros totalmente distintos (en lugar de antigüedad, años que restan para la jubilación ...) .
Es que fueron 15 casos, y todos con extinción verbal, que luego se pretende dar forma de despido con reconocimiento de improcedencia en conciliación.

En fin, si es que lo he entendido bien de la lectura rápida del artículo referenciado.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Quién no ha pactado un despido disciplinario, por una cantidad, dependiendo de la antigüedad, por una cifra muy inferior al del despido improcedente?, más allá de las formas, claro
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
jcg73 dijo:
https://sincro.com.es/blog/tribunales/seguro-que-hacienda-cobrara-irpf-de-las-indemnizaciones-por-despido-improcedente-explicamos-la-sentencia-y-desmontamos-ese-titular/

Qué opináis???

Pues que hay que cuidar las formas.
Si quieres hacer valer unas extinciones como despido (más allá del interés, iniciativa y proceso de negociación  que haya existido en cada caso), entre otros motivos, para defender la exención de la indemnización (al menos hasta los límites legales, más allá de otras posibles implicaciones (desempleo, acceso a la jubilación anticipada...), cuida los aspectos formales, empezando por el propio comunicado de despido (vale, si confías en que al fina habrá acuerdo, y, sobretodo si ya tienes previsto reconocer la improcedencia. tal vez no te tengas que "currar" demasiado la descripción  de las causas y su acreditación, pero al menos unos mínimos, entre ellos la forma escrita) y con más motivo si la indemnización acordada es inferior a la que corresponde al despido improcedente y, para colmo , se evidencia que está calculada en base a otros parámetros totalmente distintos (en lugar de antigüedad, años que restan para la jubilación ...) .
Es que fueron 15 casos, y todos con extinción verbal, que luego se pretende dar forma de despido con reconocimiento de improcedencia en conciliación.

En fin, si es que lo he entendido bien de la lectura rápida del artículo referenciado.

Saludos

Tal cual, si despides a 15 tíos sin carta ni nada lo normal es que lleguen los problemas...

Ahora a la tributación, habrá que sumarle también el sobrecoste de la cotización empresarial...
 

ManuelSM2

Miembro
Pues eso, hay leer la sentencia y no las noticias periodísticas, que muchas veces carecen de rigor y abusan de sensacionalismo.

Hablamos de un caso muy concreto en el que se producen prejubilaciones pactadas de antemano como si fueran despidos improcedentes y con indicios claros de que no eran despidos reales.
 

Ro

Miembro activo
ManuelSM2 dijo:
Pues eso, hay leer la sentencia y no las noticias periodísticas, que muchas veces carecen de rigor y abusan de sensacionalismo.

Hablamos de un caso muy concreto en el que se producen prejubilaciones pactadas de antemano como si fueran despidos improcedentes y con indicios claros de que no eran despidos reales.

Comparto totalmente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Quién no ha pactado un despido disciplinario, por una cantidad, dependiendo de la antigüedad, por una cifra muy inferior al del despido improcedente?, más allá de las formas, claro

Como ya se ha dicho, hay que leer la sentencia propiamente dicha, pero parece ser que en este caso no se trataba simplemente de haber pactado una cantidad inferior a la que corresponde al despido improcedente (algo, cierto, muy habitual y que no suele pasar nada, imagino que, en buena parte, porque "cuidando mínimamente las formas" y estando de acuerdo las partes, normalmente ninguna otra instancia incide de oficio en ello, en los cálculos de la indemnización, salvo que sea prácticamente simbólica y aún así...).

En este caso es que simplemente se obviaron las formas de inicio, sobretodo si se quería acabar dando forma de despido a esas extinciones y, salvo un caso (que justo es el que se considera como despido válido, el del más joven, y que, como excepción, queda claro que en su caso se consideró como referente la antigüedad y no los años que faltaban para la jubilación, como sucedió en el resto de casos y a pesar de que la extinción también fuera verbal).


Tal vez acabe leyendo la sentencia, pero como tengo claro que nunca llevaría a cabo despidos (o extinciones que pretenda defender como despidos)  de esta forma... en fin, que, al menos en base a lo leído, me preocupa poco.

Saludos


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso si, como extinciones de mutuo acuerdo, al menos trataría de aplicar la reducción del 30% como renta irregular o generada en periodos superiores a los dos años (si la antigüedad es de más de dos años, claro).
Algo es algo.
 

Mr. White

Miembro activo
Para los trabajadores, para la empresa no le va a suponer ningún alivio, de hecho a la empresa le caerá el pack de cotización SS de la indemnización (también al trabajador, pero como sabemos no cotizan lo mismo) y sanciones LISOS por facilitar el acceso indebido a prestaciones...

También es un ilícito penal, no sé si llegará a tanto:

Artículo 307 ter

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso, Mr White, ya lo comento en la empresa cuando quieren dar el paro a la gente.... Pero no hay manera, hará falta un escarmiento.
 
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