jcg73 dijo:
https://sincro.com.es/blog/tribunales/seguro-que-hacienda-cobrara-irpf-de-las-indemnizaciones-por-despido-improcedente-explicamos-la-sentencia-y-desmontamos-ese-titular/
Qué opináis???
Pues que hay que cuidar las formas.
Si quieres hacer valer unas extinciones como despido (más allá del interés, iniciativa y proceso de negociación que haya existido en cada caso), entre otros motivos, para defender la exención de la indemnización (al menos hasta los límites legales, más allá de otras posibles implicaciones (desempleo, acceso a la jubilación anticipada...), cuida los aspectos formales, empezando por el propio comunicado de despido (vale, si confías en que al fina habrá acuerdo, y, sobretodo si ya tienes previsto reconocer la improcedencia. tal vez no te tengas que "currar" demasiado la descripción de las causas y su acreditación, pero al menos unos mínimos, entre ellos la forma escrita) y con más motivo si la indemnización acordada es inferior a la que corresponde al despido improcedente y, para colmo , se evidencia que está calculada en base a otros parámetros totalmente distintos (en lugar de antigüedad, años que restan para la jubilación ...) .
Es que fueron 15 casos, y todos con extinción verbal, que luego se pretende dar forma de despido con reconocimiento de improcedencia en conciliación.
En fin, si es que lo he entendido bien de la lectura rápida del artículo referenciado.
Saludos