Hola, permitidme que os plantee esta cuestión, que yo considero tener clara pero me la están cuestionando
En estos momentos estamos valorando la posibilidad de llevar a cabo un par de despidos por absentismo. En principio entiendo que serían procedentes (en algún caso, de hecho, se supera el umbral y resto de requisitos tanto de absentismo en dos meses consecutivos como de 4 alternos en un periodo de 12 meses).
Por otro lado, se trata de empleados de una empresa del grupo y en el que están dándose, a su vez, despidos de diversos tipos: objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, disciplinarios improcedentes, etc.
En otras ocasiones, hemos tenido que parar algún despido por poder superar, a nivel global de la empresa, los umbrales del despido colectivo. Normalmente se trataba de despidos disciplinarios improcedentes, pero por el riesgo de que pudieran verse como despidos en realidad objetivos, pero que para eludir lo que supone un despido colectivo , se hubieran vestido de disciplinarios (y al no ser procedentes ). No era el caso, ya que yo solo gestiono y tengo acceso a un colectivo concreto de esta empresa del grupo. Normalmente te suelen alertar de ello desde el dpto. de RRHH central cuando les reportas la posibilidad de llevar a cabo algún despido.
Bien, pues ahora me sucede lo mismo respecto a estos dos despidos por absentismo, y yo considero que no debería ser el caso, ya que, por un lado, el despido colectivo y las despidos objetivos que computan a estos efectos, son los que deben a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (tanto dentro del periodo de referencia de 90 días, como en sucesivos periodos de 90 días si se producen nuevos despidos de este tipo sin que concurran nuevas causas que los justifiquen).
Es cierto que también la norma señala que se incluyen en el cómputo otras extinciones por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de la terminación de los contratos temporales, siempre que su número sea, al menos, de 5, así como despidos a los que se les pueda haber dado otra forma (por ej. disciplinarios, por supuesto improcedentes) de forma fraudulenta para evitar superar los umbrales del despido colectivo.
Pero si hablamos de despidos, aunque objetivos, por causas distintas a las económica, técnicas, organizativas o de producción (en este caso por absentismo) y además procedentes, no veo que tengan que computar. Ni se trata de una causa de despido objetivo de las previstas para el despido colectivo ni se le ha dado otra forma o señalado otra causa de forma fraudulenta para evitar superar los umbrales del despido colectivo, puesto que, repito, estamos ante unos despidos que, en principio, serían procedentes. Es decir, de basan en causa distinta y la cumplen de forma suficiente (y aquí no hay juicios de valor, sólo simple cálculo aritmético de ausencias computables dentro de los respectivos periodos de referencia).
A pesar de ello, desde el dpto. de RRHH del grupo de empresas consideran que a estos efectos computan todos los despidos objetivos, independientemente de la causa real y alegada en la que se basen y de que sean procedentes o no.
¿Créeis que tienen razón?.
Yo, al menos sobre el papel, no veo que la tengan, pero también es cierto que no estoy muy curtido en despidos objetivos, menos aún los colectivos y por absentismo, e igual se me escapa algo.
Mil gracias por vuestra colaboración
Saludos
En estos momentos estamos valorando la posibilidad de llevar a cabo un par de despidos por absentismo. En principio entiendo que serían procedentes (en algún caso, de hecho, se supera el umbral y resto de requisitos tanto de absentismo en dos meses consecutivos como de 4 alternos en un periodo de 12 meses).
Por otro lado, se trata de empleados de una empresa del grupo y en el que están dándose, a su vez, despidos de diversos tipos: objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, disciplinarios improcedentes, etc.
En otras ocasiones, hemos tenido que parar algún despido por poder superar, a nivel global de la empresa, los umbrales del despido colectivo. Normalmente se trataba de despidos disciplinarios improcedentes, pero por el riesgo de que pudieran verse como despidos en realidad objetivos, pero que para eludir lo que supone un despido colectivo , se hubieran vestido de disciplinarios (y al no ser procedentes ). No era el caso, ya que yo solo gestiono y tengo acceso a un colectivo concreto de esta empresa del grupo. Normalmente te suelen alertar de ello desde el dpto. de RRHH central cuando les reportas la posibilidad de llevar a cabo algún despido.
Bien, pues ahora me sucede lo mismo respecto a estos dos despidos por absentismo, y yo considero que no debería ser el caso, ya que, por un lado, el despido colectivo y las despidos objetivos que computan a estos efectos, son los que deben a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (tanto dentro del periodo de referencia de 90 días, como en sucesivos periodos de 90 días si se producen nuevos despidos de este tipo sin que concurran nuevas causas que los justifiquen).
Es cierto que también la norma señala que se incluyen en el cómputo otras extinciones por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de la terminación de los contratos temporales, siempre que su número sea, al menos, de 5, así como despidos a los que se les pueda haber dado otra forma (por ej. disciplinarios, por supuesto improcedentes) de forma fraudulenta para evitar superar los umbrales del despido colectivo.
Pero si hablamos de despidos, aunque objetivos, por causas distintas a las económica, técnicas, organizativas o de producción (en este caso por absentismo) y además procedentes, no veo que tengan que computar. Ni se trata de una causa de despido objetivo de las previstas para el despido colectivo ni se le ha dado otra forma o señalado otra causa de forma fraudulenta para evitar superar los umbrales del despido colectivo, puesto que, repito, estamos ante unos despidos que, en principio, serían procedentes. Es decir, de basan en causa distinta y la cumplen de forma suficiente (y aquí no hay juicios de valor, sólo simple cálculo aritmético de ausencias computables dentro de los respectivos periodos de referencia).
A pesar de ello, desde el dpto. de RRHH del grupo de empresas consideran que a estos efectos computan todos los despidos objetivos, independientemente de la causa real y alegada en la que se basen y de que sean procedentes o no.
¿Créeis que tienen razón?.
Yo, al menos sobre el papel, no veo que la tengan, pero también es cierto que no estoy muy curtido en despidos objetivos, menos aún los colectivos y por absentismo, e igual se me escapa algo.
Mil gracias por vuestra colaboración
Saludos