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Despidos objetivos por absentismo (procedentes) y cómputo despido colectivo
Bueno, yo me baso en lo que indica el memento y que ya aporté en una intervención anterior. Reproduzco de nuevo el fragmento en cuestión:
1) Cuando se produzca una (o más) extinción de contrato que reúna las dos características de ser por iniciativa del empresario y en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador (excluyendo las extinciones con base en el ET art.49.1.c modif L 35/2010 art.1.5 por terminación de contratos temporales) se abre el llamado período de referencia de 90 días, que es un período absolutamente definido, una unidad de tiempo perfecta y autónoma (TSJ Cataluña 19-7-95). Si en este período de referencia, se producen al menos 5 extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en número inferior a los umbrales para el despido colectivo, pero se producen otras extinciones por iniciativa del empresario y en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador (excluyendo extinciones por finalización de contratos temporales), éstas computan a efectos de los umbrales establecidos para el despido colectivo.
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