Amanda
Miembro
Buenos días,
Tengo una duda existencialista. Una empresa italiana manda a uno de sus trabajadores a España para que trabajé aquí de forma permanente como comercial internacional. Quieres que se le contrate bajo la normativa española.
Se trata de la primerísima vez que me encuentro en esta situación. Envíe al administrador al consulado para que obtuviera el NIE y el Certificado digital FNMT de la empresa, emito una CCC española para contratar al trabajador.
Ahora, me pregunto... ¿es correcto así? Debido a mi falta de experiencia, no tengo claro si lo estoy haciendo bien. De la forma que lo pretendo hacer, ¿cómo puede mantener la antigüedad en la empresa italiana? Obviamente, no puedo hacer una subrogación porqué la tesorería no tiene constancia de los datos italianos.
En lugar de todo esto, ¿se trata de un desplazado?
Ruego me déis un poco de luz. Tengo que tramitar el alta o corregir todo lo que hecho y necesito tenerlo claro. Please








Tengo una duda existencialista. Una empresa italiana manda a uno de sus trabajadores a España para que trabajé aquí de forma permanente como comercial internacional. Quieres que se le contrate bajo la normativa española.
Se trata de la primerísima vez que me encuentro en esta situación. Envíe al administrador al consulado para que obtuviera el NIE y el Certificado digital FNMT de la empresa, emito una CCC española para contratar al trabajador.
Ahora, me pregunto... ¿es correcto así? Debido a mi falta de experiencia, no tengo claro si lo estoy haciendo bien. De la forma que lo pretendo hacer, ¿cómo puede mantener la antigüedad en la empresa italiana? Obviamente, no puedo hacer una subrogación porqué la tesorería no tiene constancia de los datos italianos.
En lugar de todo esto, ¿se trata de un desplazado?
Ruego me déis un poco de luz. Tengo que tramitar el alta o corregir todo lo que hecho y necesito tenerlo claro. Please








