DESPLAZADOS

Amanda

Miembro
Buenos días,

Tengo una duda existencialista. Una empresa italiana manda a uno de sus trabajadores a España para que trabajé aquí de forma permanente como comercial internacional. Quieres que se le contrate bajo la normativa española.

Se trata de la primerísima vez que me encuentro en esta situación. Envíe al administrador al consulado para que obtuviera el NIE y el Certificado digital FNMT de la empresa, emito una CCC española para contratar al trabajador.

Ahora, me pregunto... ¿es correcto así? Debido a mi falta de experiencia, no tengo claro si lo estoy haciendo bien. De la forma que lo pretendo hacer, ¿cómo puede mantener la antigüedad en la empresa italiana? Obviamente, no puedo hacer una subrogación porqué la tesorería no tiene constancia de los datos italianos.

En lugar de todo esto, ¿se trata de un desplazado?

Ruego me déis un poco de luz. Tengo que tramitar el alta o corregir todo lo que hecho y necesito tenerlo claro. Please 🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏
 

Wastual

Miembro conocido
La antigüedad es un concepto "interno" de la relación laboral. Es decir, que es perfectamente posible acordar en el contrato de trabajo sujeto a normativa laboral española que, a estos efectos, se tendrán en cuenta los servicios prestados en un tercer país, con las consecuencias que ello pudiera conllevar -como el abono del correspondiente complemento, o futuras mayores indemnizaciones-, independientemente de que la misma "resulte superior y no coincida" con la fecha real de alta que se debe cursar en en la Seguridad Social nacional. A efectos de este organismo, en nada le afectará, mientras que la cotización se realice conforme a la totalidad de retribuciones -donde "estarán incluidos" los posibles efectos económicos de tal cláusula contractual-.

Es más, en efecto, si el traslado tiene un ánimo de permanencia, no resulta aplicable la figura común europea del desplazado, si no que, tal y cómo ya se ha hablado en otros hilos, has procedido correctamente, puesto que el principio de "lex loci laboris" -al menos, en la norma doméstica- obliga a la parte empleadora a registrarse en España -país desde el que se prestarán los servicios, aunque la beneficiaria lo sea "a distancia"- y obtener su correspondiente NIF de no residente (o EP, según el caso), NET de la Tesorería y CCC para gestionar a las personas trabajadoras a su cargo.
 

Amanda

Miembro
Muchísimas gracias Wastual!

Súper agradecida. Ahora voy a tramitar el alta e incluiré esa cláusula en el contrato. Me has resultado de una ayuda enorme.
 
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