Buenos días, a ver si me podéis ayudar, con la nueva norma aplicable OM 835/23 (BOE 22.07.23) se indican cambios para los trabajadores desplazados, tengo un caso de un trabajador búlgaro que lo van a desplazar a México (no existe convenio bilateral) , se trata de un desplazamiento a paises sin norma internacional aplicable.
Ahora bien, mi pregunta es, en estos casos, que debo de comunicar y como a la TGSS de dicho desplazamiento? Ya que el TA300 me lo deniegan.
Gracias.-
Ahora bien, mi pregunta es, en estos casos, que debo de comunicar y como a la TGSS de dicho desplazamiento? Ya que el TA300 me lo deniegan.
Gracias.-