DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Y GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION

AL1978

Miembro conocido
Buenas Compañeros:

Un cliente va a desplazar 3 trabajadores a Francia durante los 2 meses para la realización de un montaje de estructura dentro del convenio de construcción. Me viene una duda al respecto que igual es muy estúpida...

Por un lado ya hemos preparado toda la documentación necesaria tanto a nivel de España como de nuestros vecinos y por otro lado la empresa (mi cliente) se hace cargo previamente de el alojamiento, desplazamiento y manutención de los trabajadores.

En el caso de que la empresa se haga cargo directamente de los gastos. Debo incluir en la nómina esos gastos como dietas o pago en especie?

Los trabajadores no tendrán que desembolsar nada

Gracias
 

campus34

Miembro conocido
Yo siempre lo meto en nómina todo, independientemente que lo pague la empresa directamente o bien lo adelante el empleado y luego se le pague por notas de gastos.
 

AL1978

Miembro conocido
Pero si ya lo ha pagado, lo paga dos veces no?

Al pagárselo al trabajador en nómina como dieta también, digo....
 

Mr. White

Miembro activo
Es un gasto de empresa que ha soportado la empresa y el trabajador no ha asumido gasto alguno, yo creo que una nómina no debería ser un post it donde anotar gastos de la empresa...

 

AL1978

Miembro conocido
Muchas Gracias por vuestras respuestas compañeros. En principio lo veo como Mr. White partiendo de la base que la naturaleza como tal de la "DIETA", ya que la empresa ya ha cubierto el gasto que hubiera tenido que desembolsar el trabajador, factura incluida a su nombre,  que quedaría cubierto con la dieta por lo que no veo la necesidad "legal" de pasarlo por nómina.

También os digo que ya no sé si me estoy perdiendo algo
 

Mr. White

Miembro activo
Las dietas de manutención son para compensar los gastos normales de manutención del trabajador, si no hay gastos de manutención porque la empresa ya te da desayuno, comida y cena, no hay gasto para el trabajador y nada que compensar pues por la empresa, por lo que por extensión no hay obligación de reflejar nada en la nómina...

Cosa distinta será que si el trabajador reclama la dieta, se guarden por la empresa las facturas para acreditar que no hubo gasto y por tanto si no hay gasto no hay dieta...porque si no hay gasto para el trabajador pero sí hay dieta, esa dieta ya no es dieta, pues no compensa nada, sino que sería salario...
 

campus34

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Es un gasto de empresa que ha soportado la empresa y el trabajador no ha asumido gasto alguno, yo creo que una nómina no debería ser un post it donde anotar gastos de la empresa...
Yo opinaba lo mismo que tú, pero mi visión cambió cuando salió el fichero CRA: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/188863.pdf

En este documento, si vamos a CRA 0042 a 0050, se indica: "Cualquier gasto de locomoción, estancia o dietas que abone la empresa por desplazamientos... deberá comunicarse en el CRA con independencia de la fórmula que se utilice (pago previo por el trabajador, pago directo por la empresa...)

Ese es el motivo por el que yo lo reflejo en nómina. Con eso no digo ni mucho menos que yo lo haga bien y el resto mal. Simplemente lo hago en base a lo que indica el CRA y para poder extraerlo del programa de nóminas, debo incluirlo en las mismas.

Un saludo
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Desconocía eso del cráneo cuando la empresa lo paga, pero a efectos prácticos como se haría. Habría que tener facturas y tickets de comida y hotel antes de hacer las nóminas y en pequeñas empresas eso no lo traen hasta que hay que hacer impuestos trimestrales.
 

campus34

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
Desconocía eso del cráneo cuando la empresa lo paga, pero a efectos prácticos como se haría. Habría que tener facturas y tickets de comida y hotel antes de hacer las nóminas y en pequeñas empresas eso no lo traen hasta que hay que hacer impuestos trimestrales.

Yo lo que hago es que me hagan un Excel con detalle de los pagos que hace a los trabajadores, bien desglosado: Gastos de estancia, locomoción, manutención (España pernocta, España no pernocta, fuera de España pernocta, fuera de España no pernocta)... y por supuesto que guarden bien todos los tickets.

El tema es: ¿Me lo mandan los cliente? La mayoría no. Pero yo me quedo tranquilo de haberlo solicitado, por si alguna vez pasa algo, que no digan que es porque no les había avisado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a las dietas es suficiente con acreditar el desplazamiento (a localidad distinta de la del centro de trabajo y deldomicilio del trabajador, a efectos de que, hasta los límites legales, puedan considerarse como exentas), no son necesarias facturas de los restaurantes , etc.
Para kilometraje (aunque no se hace mención en esta consulta), lo mismo, acreditar desplazamiento por motivos laborales y a lugar distinto del centro de trabajo.
Facturas de hoteles emtiendo que eso no debería ir en nómina en la medida en que lo pague directamente la empresa o el trabajador por cuenta de la empresa (la empresa, ya sea como anticipo y a posteriori, acabe reembolsandole el importe). La empresa deberá conservar las facturas, pero para su contabilidad e impuestos de empresa (Sociedades...), no por temas de nómina ni IRPF o SS que puedan afectar al trabajador. Y lo mismo sucederá respecto a gastos de manutención (comidas...) si en lugar de pagar dietas el trabajador presenta facturas para que luego la Empresa le reembolse el importe.

Respecto a la dinámica en nómina , ya se ha dicho, si simplemente se trata de reflejar conceptos que la empresa ya le ha abonado al trabajador (y, repito, estoy pensando básicamente en dietas y kilometraje, no en facturas a cargo de la empresa) , pues se pueden hacer constar, con su detalle e importes, bien como conceptos que no son de cobro o bien añadiendo un concepto más como anticipo de gastos, por el mismo importe, pero de descuento, de forma que no afecte al líquido de la nómina (salvo que se superen límites de exentos y cuya repersusión no se tenga en cuenta en el momento de abonarlos fuera de nómina el trabajador).

Y si resulta que los acaba percibiendo efectivamente por nómina, pues entonces simplemente como conceptos de cobro, eso sí con el detalle y tratamiento fiscal y de SS que corresponda (por ejemplo si se abonan importes por encima de los límites exentos, pues de forma que esos excesos queden integrados en las bases de IRPF y de Cotización).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A efectos prácitcos, si paga la empresa, yo no comunicaría nada. Otra cosa es lo que sea legal, claro.
 

AL1978

Miembro conocido
Muchísimas gracias por vuestras aclaraciones, sinceramente desconocía lo del CRA. Tomo nota de todo , me siento con el cliente, le cuento la película y luego ya os diré.



 

Noviembre

Miembro
Retomo este hilo para hacer una consulta, una empresa de construcción va a desplazar a un trabajador a otra provincia durante unos 8 meses aproximadamente y está pensando en alquilar un piso para el trabajador ese tiempo.
Si no recuerdo mal más de 3 meses ya no serían gastos de desplazamiento, ¿sería entonces salario en especie ese alquiler?
 

fundación

Miembro conocido
¿No son 12 meses según el CGC?.

Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar
en ella.
 

fundación

Miembro conocido
Bien, pero a efectos del convenio devengan dietas hasta el plazo indicado, aunque cambie el tratamiento fiscal, ¿no?.
 
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