DETERMINACION DE CONTINGENCIA

mateo

Nuevo miembro
Hola a todo el mundo, acabo de descubrir este foro. Llevo cosas de administrativo (incluidas reclamaciones de funcionarios), pero no estrictamente de DERECHO LABORAL. Por necesidades del guión me han "cargado" un tema de laboral en el que estoy un poco "perdido". A ver si alguien pudiera echarme una mano u orientarme un poco.
Explico el tema:
-Mujer del Régimen especial agrario (cuenta propia), adscrita a una MUTUA.
-Sucesivas bajas, al no dar curado, y reconocida la contingencia como PROFESIONAL.
-Un día determinado la dan de alta en la Mutua (parece ser que opinan que podía trabajar).
-Dos días después de la alta le dan la baja en la SS ; consideran la contingencia (claro) com COMÚN.
-La señora va a operarse de su dolencia en la SS en el mes de septiembre. El fundamental temor es que le pasen la cuenta de la operación por considerar (el Estado) que se trataba de contingencia PROFESIONAL.

Bien, las gestiones que se han hecho son las siguientes:
1) Reclamación previa ante la SS contra el alta. Ha sido desestimada.
2) Reclamación previa ante la Mutua contra el alta. Desestimada: vence el plazo para demanda el 30 de julio.
3) Solicitud de determinación de contingencia ante la SS.

Mis dudas son:
1) ¿Debo presentar demanda contra la Mutua contra la desestimación de la reclamación previa? En realidad, lo que le preocupa a la señora es que la SS le pase en su día la cuenta por la operación, y entiendo que frente a eso se defiende con la DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA. Impugnar el alta en realidad no tiene en sí importancia para ella, pues 2 días después del alta le han dado nueva baja.
2) Pero mi pregunta es si para que pueda prosperar la determinación de contingencia es NECESARIO o DECISIVO o IMPORTANTE haber impugnado el alta. ¿O son cuestiones independientes y puede prescindirse de reclamar contra el alta , ahorrando costes y trámites?

Muchas gracias si alguien puede orientarme un poquito
 

CrisFM

Miembro
En mi opinión no es necesario haber impugando el alta para la determinación de la contingencia, no tiene que ver. El único problema es que esos dos días que estuvo de alta no los cobrará pero es un problema menor.

Tampoco veo lo de la cuenta de la operación. Nuestro sistema cubre la asistencia sanitaria ¿No?. En cualquier caso si consideran que es profesional le pediriían la cuenta ala Mutua, no a la señora, digo yo vamos.

Sin embargo sí veo la importancia del tema es para posibles futuras prestaciones de incapacidad permamente, pues segun el tiempo cotizado y otros aspectos es mucho mas favorable si es por contingencias profesionales que por comunes
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- En todo caso, demandarás al INSS, a la Mutua, a la empresa y a la TGSS.

2.- Son reclamaciones independientes.
 
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