Devengo Pagas Extras en una suspensión temporal de empleo

David

Nuevo miembro
Está claro que durante un ERE temporal no se devengan pagas extras, ahora bien ¿qué ocurre con el devengo de éstas desde el momento en que se originan y hasta la fecha de suspensión?
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola David, pues simplemente que hay que liquidarles la proporción correspondiente que no esté afectada por ese motivo. Es decir, si el periodo es semestral o anual, habrá que computar solo la proporción devengada con anterioridad a la suspensión que produce un ERE.

La suspensión de un  contrato, a diferencia de la interrupción en los casos de vacaciones, festivos, descanso semanal, licencias, etc., supone la paralización temporal de sus principales efectos: el deber de trabajar y el de retribuir el trabajo y así lo declara el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Saludos

 
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