Buenos días a toda la comunidad jajaja… si el contrato está suspendido art. 45 et en it temporal, se generan vacaciones? Un saludo. Gracias
Ok, pero en virtud de que legislación, quiero decir, ¿en que art del E.T. me puedo basar?Sí, se generan vacaciones, incluso entre el período en el que se da de baja por agotamiento hasta la resolución de la IPT.
art 38.3Ok, pero en virtud de que legislación, quiero decir, ¿en que art del E.T. me puedo basar?
ah ok, pero yo ese punto lo interpretaba como que, si tu estas de vacaciones o te toca las vacaciones, devengadas ya, las de hasta el momento, y tiene bajas it, se interrumpen digamos, o que estando de vacaciones se produce una it y las vacaciones de interrumpe, no se si me explico. Gracias.
pero este artículo habla del disfrute, no del devengo ¿n? un saludo.art 38.3
Correcto, ese artículo no habla del devengo de vacaciones propiamente sino de qué ocurre cuando coinciden periodos de vacaciones y de IT.pero este artículo habla del disfrute, no del devengo ¿n? un saludo.