DEVENGO VACACIONES EN IT

ROGMZ

Miembro
Buenos días a toda la comunidad jajaja… si el contrato está suspendido art. 45 et en it temporal, se generan vacaciones? Un saludo. Gracias
 

MICA

Miembro activo
Buenos días a toda la comunidad jajaja… si el contrato está suspendido art. 45 et en it temporal, se generan vacaciones? Un saludo. Gracias

Sí, se generan vacaciones, incluso entre el período en el que se da de baja por agotamiento hasta la resolución de la IPT.
 

ROGMZ

Miembro
ah ok, pero yo ese punto lo interpretaba como que, si tu estas de vacaciones o te toca las vacaciones, devengadas ya, las de hasta el momento, y tiene bajas it, se interrumpen digamos, o que estando de vacaciones se produce una it y las vacaciones de interrumpe, no se si me explico. Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
La fecha de baja 545 días y la fecha de extinción posterior son distintas. Hay doctrina, ej. STSJ Navarra 189/2022.

 

MICA

Miembro activo
ah ok, pero yo ese punto lo interpretaba como que, si tu estas de vacaciones o te toca las vacaciones, devengadas ya, las de hasta el momento, y tiene bajas it, se interrumpen digamos, o que estando de vacaciones se produce una it y las vacaciones de interrumpe, no se si me explico. Gracias.

Así es, en realidad ese Art. expone eso mismo... no encuentro normativa dónde explicitamente la norma hable "del devengo".

Vacaciones devengadas

El devengo de vacaciones requiere una prestación previa y efectiva de servicios. No obstante, existen determinados periodos en los que no hay prestación efectiva de servicios por causas ajenas a la voluntad trabajador, pero que también computan para el devengo de vacaciones.

a) Sí devengan vacaciones:

  • Prestación efectiva de servicios.
  • Periodos de IT (parciales o durante todo el año).
  • Periodos de prórroga de IT para determinar la declaración de incapacidad permanente.
  • Enfermedad y accidente del trabajador.
  • Maternidad y paternidad.
  • ERTE de reducción de jornada.
  • Reducción de jornada por guarda legal.
b) No devengan vacaciones:

  • Excedencia por cuidado de hijo.
  • Excedencia voluntaria.
  • ERTE de suspensión del contrato de trabajo (durante el periodo en que el contrato se encuentre suspendido).
 

ROGMZ

Miembro
¿Ese fragmento de donde lo sacas?

Dándole un giro a ese punto del art. 38 lo que quiere decir, que el trabajador debe tener un calendario de vacaciones, y cuando coincida la it con vacaciones, se interrumpe, lo que se entiende es que las vacaciones se generan igualmente, que el calendario es la generadas por todo el año...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pero este artículo habla del disfrute, no del devengo ¿n? un saludo.
Correcto, ese artículo no habla del devengo de vacaciones propiamente sino de qué ocurre cuando coinciden periodos de vacaciones y de IT.
En cualquier caso, si no se discute (bueno, hace un tiempo tal vez sí, pero ya lo han dejado suficientemente claro nuestros tribunales) que se siguen devengando vacaciones incluso una vez superados los 545 díasd de IT (y a empresa te ha dado de baja por ese motivo, aunque ello no supone la extinción de la relación laboral, es simplemente a efectos de dejar de cotizar, tal como marca la norma) hasta la resolución sobre la IP (que pueden pasar varios meses más), ¿cómo se va a cuestinar que no se devengan desde el inicio de la IT, por cualquier IT, tenga la duración que tenga (1 día, 10, 100 o 800 días)

https://publicaciones.lexa-go.com/la-empresa-debe-compensar-al-trabajador-las-vacaciones-no-disfrutadas-una-vez-agotados-los-545-dias-de-it#:~:text=Pues bien, la baja en,vacaciones devengadas y no disfrutadas.
 
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