DEVENGO Y ABONO DE ANTIGÜEDAD

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días... a ver si me aclaráis una duda que tengo

Según convenio:

4. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, abonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho período.
5. El Complemento por experiencia recogido en los Anexos I.2, II.2, IIl.2 y IV. 2 del presente Convenio, se abonará en catorce mensualidades, multiplicando el importe mensual que figura en dicho Anexo por el número de años de pertenencia al nivel que tenga asignado el empleado que lo disfrute, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de diez años.
El abono se realizará conforme a la situación del empleado en 1.º de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia.


Si la fecha de antigüedad es 15/07/2020, ¿a partir de qué año y en qué cuantía se debe abonar? El importe es de 15,42€ mensuales

Yo opino que desde 01/01/2022 debe abonarse 215,88€ anuales, es decir 15,42€ mensuales *14 y a partir de 01/01/2023 431,76€ anuales (15,42€*2*14), sin embargo, en nómina se aplica 15,42€ mensuales desde 01/07/2022 hasta la fecha actual...

Estoy inmerso en un proceso complicado en el que hay varias irregularidades a la hora de aplicar el convenio por parte de la empresa: se niega a abonar los gastos de desplazamiento según tablas, funciones de la empleada superiores a la categoría y retribución que tiene, horas extras no abonadas ni compensadas, vacaciones disfrutadas inferiores a las devengadas por convenio...
 
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africallora

Miembro conocido
4. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, abonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho período.
5. El Complemento por experiencia recogido en los Anexos I.2, II.2, IIl.2 y IV. 2 del presente Convenio, se abonará en catorce mensualidades, multiplicando el importe mensual que figura en dicho Anexo por el número de años de pertenencia al nivel que tenga asignado el empleado que lo disfrute, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de diez años.
El abono se realizará conforme a la situación del empleado en 1.º de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia.


Si la fecha de antigüedad es 15/07/2020, ¿a partir de qué año y en qué cuantía se debe abonar? El importe es de 15,42€ mensuales

Está enrevesado el texto, sí. Opino igual que tú. Comienza:

01/01/2022: 14 x 15,42€

01/01/2023: 14 x (15,42€ * 2 años)

El de experiencia, al igual que en los complementos por antigüedad (bienios, trienios, etc.), el pico sobrante de meses trabajados se dejaría fuera para el computo.
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El comienzo al 01/07/2022, no lo veo.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Aprovecho para comentar otra cosa, ¿qué opinas de una retribución anual que se paga a final de año y que la empresa declara en el modelo 190 con clave G1 a un auxiliar administrativo?

La relación entre ambas partes es meramente por cuenta ajena, solo existe un contrato laboral. Esa retribución debería considerarse como rendimiento del trabajo, clave A y no como una prestación de servicios por actividad económica.

Me da que lo declaran así para evitar la cotización de esa retribución como bonus.
 

africallora

Miembro conocido
Pues opino que le tienen al pobre trabajador como a una navaja suiza, por lo visto trabaja para ellos y para el mismo. ¡Increíble! Claramente es clave A.
Por ahorrarse unos euros, encagar esa retribución en la G… éstos no han medido bien las consecuencias. Ellos sabrán.

También es cierto que nunca he visto tanta presión fiscal como ahora. Y de todo se está viendo…
 
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