Devolución indemnización

JuanM

Nuevo miembro
Buenas, una duda, bueno, un par de ellas:

Trabajador que se le despide y se le indemnizaba por fin de obra o servicio, pero se demanda a la empresa y el juez estima que es despido improcendente, entonces la emrpresa:

-Si le readmite, le paga salarios de tramitación, ¿el trabajador tiene que devolver la indemnización recibida por el despido de fin de obra/servicio?

-Si la empresa no le readmite, le paga salarios de tramitación y le indemniza con los 45 dias de salario....¿iría descontaba de esa indemnizacion la indemnizacion ya recibida por el despido por fin de obra/servicio??

MUCHAS GRACIASSSSSS
 
C

cacereño

Guest
entiendo que en ninguno de los dos casos se ha de devolver la indemnizacion ,y ello por lo siguiente:

si la empresa le paga indemnizacion por fin de obra o servicio,y hay demanda judicial de despido que es estimada,como creo que es tu caso,dicha improcedencia seguramente se ha basado en fraude de ley .

pues bien al ser fraude de ley ,hay jurisprudencia reciente que establece que es perfectamente compatible indemnizacion fin de contrato e indemnizacion por despido ,con fundamento en que esa indemnizacion fin de obra o servicio actua en estos casos como sancion extra por haber utilizado los contratos en fraude de ley.

si yo asesorase al trabajador no devolveria indemnizacion fin de contrato de ninguna de las maneras,ya os digo ,hay jurisprudencia que apoya la tesis ahora expuesta.

saludos
 

JuanM

Nuevo miembro
Amigo Extremeño, te importaría orientarme sobre la jurisprudencia k me comentas...porke seguro k tendré k tirar de ella.

Graciassss
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, eso es así, pero cuando existe encadenamiento de contratos temporales. No se puede pretender la compensación con los anteriores, pero sí la del último contrato o extinción. Entiendo yo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sentencia del TS de 31-5-2006. En la misma, se da derecho a la empresa a deducirse el importe de la última indemnización pero, ojo, porque no se entra en el fondo. La fundamentación de la misma, dice que, al pagar la empresa indemnización por fin de contrato en fraude de ley, no puede compensar deudas.

Eso sí, si defiendes a la empresa, pide la compensación en el incidente de ejecuición de sentencia, porque  el Supremo no entra a valorar lo que te digo arriba.
 
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