Hola,
¿os habéis encontrado en alguna ocasión con una IT de un trabajador que no tiene periodo de carencia?
Bueno, sí, imagino que sí (el eterno debate de qué sucede , en su caso, con los complementos de empresa si resulta que no se tiene derecho a prestación).
No sé si es exigible que la empresa, ya de inicio, verifique esta situación (de entrada no tiene la información necesaria, al menos de forma automática).
La cuestión es que en mi empresa nos hemos encontrado en una situación así y que no detectamos en su momento. Es decir, trabajador que se incorpora y es su primer trabajo (según él habia trabajado antes, pero resulta que era como becario, tras confirmarlo ahora). A las pocas semanas inicia un proceso de IT. Le pagamos la prestación, tanto a cargo de la empresa (hasta el día 15) como de la S.S., además de los complementos que abonamos en esta situacion (hasta el 100% del salario).
El caso es que al cabo de más de 6 meses (para más inri, el trabajador ha causado baja de la empresa hace ya meses) recibimos requerimiento de la S.S. para devolver las prestaciones a cargo de la S.S. y que en su momento nos descontamos de las cotizaciones. Entiendo que debe hacerse a través de liquidacion complementaria L04 (Prestaciones y Deducciones).
Hasta aquí, básicamente todo claro (evidentemente queda claro que fue una deducción indebida y que ahora debemos devolver)
Una de las dudas es si aplica el 20% de recargo. Aquí creo que es clave el tema de la exigibilidad (el momento de ésta). Si aceptamos que la empresa debe controlar por propia iniciativa el que el trabajador reuna el requisito de carencia ante una situacion de IT, entendemos que si aplicaría el recargo, pero si ese control no es de oficio, nosotros acabamos de tener noticia a través del propio requerimiento de la S.S. Si presentamos dentro de este mes la liquidacion complementaria ¿podríamos entender que lo hemos hecho en plazo?(y, por tanto, sin recargo).
Por otro lado, y si aceptamos que este tipo de control debe hacerlo la empresa de oficio, me gustaría conocer la dinámica que seguis algunos de vosotros así como cualquier otro consejo o precaución al respecto (evidentemente, en lo sucesivo, cuando alguien nos diga o intuyamos que es su primer trabajo, trataremos de verificar la situacion ya de entrada).
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Un saludo
¿os habéis encontrado en alguna ocasión con una IT de un trabajador que no tiene periodo de carencia?
Bueno, sí, imagino que sí (el eterno debate de qué sucede , en su caso, con los complementos de empresa si resulta que no se tiene derecho a prestación).
No sé si es exigible que la empresa, ya de inicio, verifique esta situación (de entrada no tiene la información necesaria, al menos de forma automática).
La cuestión es que en mi empresa nos hemos encontrado en una situación así y que no detectamos en su momento. Es decir, trabajador que se incorpora y es su primer trabajo (según él habia trabajado antes, pero resulta que era como becario, tras confirmarlo ahora). A las pocas semanas inicia un proceso de IT. Le pagamos la prestación, tanto a cargo de la empresa (hasta el día 15) como de la S.S., además de los complementos que abonamos en esta situacion (hasta el 100% del salario).
El caso es que al cabo de más de 6 meses (para más inri, el trabajador ha causado baja de la empresa hace ya meses) recibimos requerimiento de la S.S. para devolver las prestaciones a cargo de la S.S. y que en su momento nos descontamos de las cotizaciones. Entiendo que debe hacerse a través de liquidacion complementaria L04 (Prestaciones y Deducciones).
Hasta aquí, básicamente todo claro (evidentemente queda claro que fue una deducción indebida y que ahora debemos devolver)
Una de las dudas es si aplica el 20% de recargo. Aquí creo que es clave el tema de la exigibilidad (el momento de ésta). Si aceptamos que la empresa debe controlar por propia iniciativa el que el trabajador reuna el requisito de carencia ante una situacion de IT, entendemos que si aplicaría el recargo, pero si ese control no es de oficio, nosotros acabamos de tener noticia a través del propio requerimiento de la S.S. Si presentamos dentro de este mes la liquidacion complementaria ¿podríamos entender que lo hemos hecho en plazo?(y, por tanto, sin recargo).
Por otro lado, y si aceptamos que este tipo de control debe hacerlo la empresa de oficio, me gustaría conocer la dinámica que seguis algunos de vosotros así como cualquier otro consejo o precaución al respecto (evidentemente, en lo sucesivo, cuando alguien nos diga o intuyamos que es su primer trabajo, trataremos de verificar la situacion ya de entrada).
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Un saludo