Devolucion de bonificaciones de la seguridad social

MARIA88

Miembro
Hola, las bonificaciones y reducciones por contratación que no me he aplicado por erro  en  un trabajador desde hace 3 años. ¿puede solicitarlas a la seguridad social? ¿
¿Qué plazo tengo de 4 años o 3 meses? No tengo clara a que plazo me puedo acoger......par pedir estas devoluciones.
Muchas gracias de antemano.
 

mafaldasur

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Hola! así al voleo, hace unos años que acortaron el plazo a los 3 meses para reitnegrarse bonificaciones no practicadas.
la banca siempre gana...
salvo mejor opción
 

MARIA88

Miembro
Pero ,en el articulo 26 Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre no dice que a partir de enero 2016 se vuelve a los 4 años?.....¿Lo estoy interpretando bien?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Siguiendo el hilo en lo relativo a Bonificaciones.. LGSS oct2015

Art 20

4. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho

Obviamente, pedir puedes pedir y que la adminsitración te responda.
saludos!
 

ferrarito

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O sea, que si se equivoca la administración tiene 4 años para reclamarlo, y si se equivoca el contribuyente, solo " 3 meses".

Esto es democracia  :mad:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Leed lo que dijimos antes: según el art. 26 del RDL 8/2015, vuelve a ser 4 años el límite pare reclamar bonificaciones no aplicadas.... con intereses de demora además....
 

Sadie

Miembro conocido
En mi empresa se dio el caso de que el anterior asesor no practicó a un trabajador mayor de 65 años la exoneración de la obligación de cotizar por contingencias comunes salvo por IT .Hice una solicitud de ingresos indebidos en Abril de este año por los últimos 4 años y nos lo han devuelto en Octubre con los intereses sin problemas. Claro que tampoco es una bonificación, pero bueno, por si os sirve de algo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no deberían: el art. 20  de la LGSS habla de beneficios de cotización: reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio. Y habla de un plazo de 3 meses.
 

Sadie

Miembro conocido
Pues era un pastón, porque no solicité solo lo de este trabajador. También solicité la devolución de ingresos indebidos de las cotizaciones de los últimos 4  años de 8 trabajadores con jubilación parcial por los que en lugar de estar cotizando por el porcentaje de jornada trabajado (15%) se estuvo cotizando por la base mínima de C.C de su categoría profesional , es decir, como si estuvieran a jornada completa y por la base mínima de A.T y E.P.
 

DANIEL

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Estoy con Fernando. El art. 20 no habla sólo de bonificaciones, sino de reducciones o cualquier otro beneficio en bases, tipos o cuotas.   
Con lo que no deberían haberlo devuelto, pero bueno, supongo que no lo vais a recurrir ¿no?
 

DANIEL

Nuevo miembro
Aunque lo de la devolución por esos 8 trabajadores que cotizaron de más sí lo veo correcto porque eso es un ingreso indebido, no una falta de aplicación de un beneficio en la cotización.
Para ingresos indebidos sigue siendo 4 años.
 

Sadie

Miembro conocido
Sí, el tema de los jubilados parciales es totalmente diferente. En cuanto al trabajador mayor de 65 años, solo decir que el expediente pasó por muchas manos, jefa de área, director de la Administración que nos corresponde hasta llegar al subdirector de la Dirección Provincial . Cabe añadir que las bases de este trabajador también estaban mal, ya que era un trabajador a tiempo parcial que a su vez tenía una jubilación flexible y se estuvo cotizado por la base mínima de su grupo de cotización como si fuera a jornada completa. Es decir, que se dieron dos circunstancias, error en la base de cotización y no aplicación de la exención de cotización a C.C
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Está claro, que según la situación geográfica, según caliente el sol o llueva, aplicando lo que les viene en ganas. Daniel, a mi hace 4 meses en Galicia por unos ingresos indebidos que solicité 3 meses tarde, me denegaron la devolución, asique, visto lo visto, ya me diréis como remamos.
 

Pedro G

Miembro
Yo tuve un caso de no aplicación de las cuotas, durante 10 meses, a un mayor de 65 años con 35 años cotizados. Pude pedir la devolución de cuotas y me aclararon que sí podía pedirlo porque se trata de una EXENCIÓN.  No bonificación ni reducción.  Ese es el matiz.
 
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