DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDO (REINTEGRO CUOTA OBRERA)

Tras devolución de ingresos indebidos de la SS (no aplicaron durante 2 meses la exoneración trab 65 años y 35 cotizados), tengo que reintegrarle a la trabajadora la parte correspondiente a la cuota obrera. Dudo como incluirlo en la nómina (concepto positivo q no cotiza y si tributa, como deducción en positivo ...). ¿cómo lo incluís en estos casos? Gracias
 

LEXITER

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En su caso, al tener que reintegrar a la trabajadora la parte correspondiente a la cuota obrera tras la devolución de ingresos indebidos, la forma correcta de incluirlo en la nómina es la siguiente:

  1. Crear un concepto no cotizable: Este concepto debe incluir el importe que se le devuelve a la trabajadora correspondiente a la cuota obrera. Este concepto será tributable pero no cotizable.
  2. Denominación del concepto: Puede denominarse algo como "Devolución cuota obrera SS ingresos indebidos" o algo similar que refleje claramente la naturaleza del abono.
  3. Tratamiento fiscal: El importe debe incluirse en el cálculo del IRPF, dado que el trabajador recibe un ingreso adicional, pero no afecta a las bases de cotización ya que corresponde a una devolución por errores en las cotizaciones.
En resumen, debe crearse un concepto que no cotice pero que sí tribute en el IRPF, con una descripción adecuada en la nómina.

LEXITER Abogados
 

TMT

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Yo no lo haría tributable porque esa cantidad ya a cotizado y tributado ya que es un descuento, no es una retribución que faltaba por pagar. Pero además yo modificaría las nominas ya que no afecta ni a sueldo bruto ni a seguridad social y la diferencia se le paga y ya está adjuntando la nueva nómina
 
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